- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
La incorporación de datos personales sobre discapacidad en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos para ser puestos a disposición de las Administraciones Públicas interesadas constituye una comunicación de datos. En consecuencia, para que esa comunicación de datos sea legítima habrá que analizar si se cuenta con el consentimiento expreso, si se cuenta con habilitación de acuerdo con el artículo 21 de la LOPD o si existe una ley que habilite la cesión. En el caso de que el consentimiento sea necesario, éste deberá otorgarse expresamente de acuerdo con el artículo 7.3 de la LOPD. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación y de posteriores tratamientos deberá respetar el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD y garantizar la confidencialidad de los datos mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas, que en este caso serán de nivel alto.