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Se han encontrado 270 resultados con los descriptores Principio finalidad
Posibilidad de acceder a datos de personas que trabajan en un colegio profesional
CNS 7/2010
Los miembros de la junta o asamblea general de un colegio profesional pueden acceder a los datos de las retribuciones de los distintos puestos de trabajo del colegio -sin necesidad de identificar, con carácter general, a las personas que ocupan los puestos-, en la medida que resulte necesario para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en relación con el control del órgano de gobierno o las otras funciones que les atribuyen la ley o los estatutos. Los miembros de la junta de gobierno o junta directiva de un colegio profesional pueden acceder a esos datos en la medida en que ese acceso sea necesario para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas como miembros del órgano de gobierno, de acuerdo con lo que se haya previsto expresamente en sus estatutos.
01/01/2010
Comunicación de datos de pacientes atendidos en un hospital de la Agencia de Salud Publica
CNS 9/2010
Se analizan diversas comunicaciones de datos identificativos y de salud de los pacientes de un hospital, cuya cesionaria es la Agencia de Salud Pública. Se tienen en consideración la LOPD y la normativa sectorial. En un caso concreto planteado, y en el marco de funciones eminentemente epidemiológicas y estadísticas, la comunicación se encuentra habilitada por la normativa sectorial, pero requiere la anonimización de los datos; ello, sin perjuicio de que la normativa pueda otorgar al cesionario funciones enmarcables en la prestación de asistencia sanitaria, o bien que se cuente con el consentimiento de los pacientes. Se analiza también la comunicación de datos en relación con enfermedades de declaración obligatoria y la comunicación de datos de pacientes en riesgo de exclusión social. En términos generales, el hospital puede solicitar al cesionario información adecuada y suficiente respecto a su petición de acceso a datos, y el cesionario debe concretar o justificar suficientemente la finalidad y la habilitación legal de la comunicación.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Posibilidad de que los ayuntamientos faciliten datos de personas extranjeras del Padrón municipal de habitantes
CNS 10/2010
Aunque el acceso por parte de la Dirección General de Policía -para el ejercicio de sus competencias en materia de control y permanencia de los extranjeros en España- a los datos de carácter personal del Padrón municipal de habitantes relativos a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular, puede encontrar habilitación en la disposición adicional séptima de la Ley de Bases del Régimen Local, no resulta necesario ni justificado desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, que los ayuntamientos comuniquen de oficio a la Dirección General de Policía los datos de las personas extranjeras que se inscriban en el Padrón. En el resto de supuestos, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la obtención de los datos del Padrón municipal por parte de las Administraciones competentes que resulten necesarias para la tramitación de los procedimientos previstos en dicha ley orgánica se puede realizar a través de una vía específica de acceso por medio de los datos del Padrón que tiene el Instituto Nacional de Estadística. En cualquier caso, la Agencia ha señalado también que, a pesar de lo que se acaba de exponer y que constituye el régimen legal vigente, considera conveniente intentar buscar una solución que permita compatibilizar de manera más adecuada la implementación de políticas efectivas de control de la permanencia de las personas extranjeras en España con el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos.
01/01/2010
Publicación de datos de la Relación de Puestos de Trabajo de un Consorcio
CNS 11/2010
La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de todos los puestos de trabajo existentes en una determinada organización de acuerdo con las necesidades de sus servicios, con el contenido establecido en el EBEP y en el Decreto Legislativo 1/1997, y define las funciones, las características, las retribuciones y los complementos del puesto de trabajo, sin que tengan cabida datos de carácter personal. La comunicación que se haga de los datos de las personas que ocupan un puesto de trabajo determinado debe tener habilitación legal o contar con el consentimiento del trabajador.
01/01/2010
Solicitud de datos personales por parte de una empresa para realizar trabajos de mantenimiento
CNS 13/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario son dados protegidas por la normativa de protección de datos personales, y hay que aplicar el régimen de cesiones de la LOPD, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley del Catastro. La empresa que desarrolla actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, es titular de un derecho de trascendencia real como es la servidumbre de paso regulada en la Ley 56/1997 del sector eléctrico, por lo cual tiene acceso legítimo a los datos protegidas del Catastro. En base a eso, se puede articular el acceso por parte de otra empresa que realiza tareas de mantenimiento, a través de un encargo del tratamiento (respetando las previsiones del artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD, entre otros). De existir competencias municipales que requirieran el tratamiento de datos del Catastro, más allá de las previsiones referidas al IBI, el acceso por parte del Ayuntamiento a estos datos podría quedar, también, legitimado.
01/01/2010
Solicitud de datos personales por parte de una empresa colaboradora
CNS 14/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario, son datos protegidos por la normativa de protección de datos personales. Según la Ley del Catastro, el Ayuntamiento o, si pega, otras administraciones públicas, pueden utilizar los datos de los propietarios para el ejercicio de sus propias competencias, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 52.2.a) de la Ley del Catastro). La comunicación de los datos del catastro en empresas colaboradoras no se encontraría amparada por el régimen general de cesiones (artículo 11 LOPD) a menos que se cuente con el consentimiento de los titulares. El acceso y el posterior tratamiento de datos personales que tenga que hacer la empresa, si actúa por cuenta del Ayuntamiento, se tendría que articular a través de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD).
01/01/2010
Consulta de un Consorcio sobre el Dictamen 11/2010 de la Agencia Catalana de Protección de Datos
CNS 34/2010
La publicación de la Relación de Puestos de Trabajo y la de los nombramientos del personal funcionario y laboral con la información prevista en la normativa legal que lo regula no vulnera la legislación en materia de protección de datos. El hecho de que de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo se pueda deducir la persona que ocupa un determinado puesto no debería representar un obstáculo al cumplimiento del principio de publicidad, puesto que tanto la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo como la de los nombramientos está prevista en una norma con rango de ley.
01/01/2010
Criterios de actuación en un Ayuntamiento en lo que se refiere a la gestión y la tramitación de la correspondencia
CNS 36/2010
El cumplimiento de los principios y obligaciones de la LOPD, especialmente el régimen aplicable a los datos sensibles, debe regir la gestión y la tramitación de los datos personales por parte de la OAC, con independencia de quién sea la persona física destinataria. Resulta legítimo, en los términos de la Ley 30/1992, que la OAC tenga acceso tanto a los datos que identifican al emisor y al destinatario de un documento o escrito, como a los datos personales incluidos en la documentación, con la finalidad de proceder a su registro y tramitación. No obstante, el Dictamen hace matizaciones con respecto al correo que se podría calificar de “privado”, especialmente en lo relativo a los escritos dirigidos al alcalde, a los concejales o a los grupos municipales. Entre otras, la opción consistente en que la OAC no abra el correo dirigido al alcalde o a los concejales, lo deje en el buzón correspondiente y sea el destinatario quien, en caso de que el documento tenga relación con actuaciones de competencia municipal, lo remita a la OAC para su registro, se adecúa a la normativa de protección de datos personales. Estas consideraciones pueden ser extensibles al correo dirigido a los Grupos municipales.
01/01/2010
Acceso de los concejales al registro de entradas y salidas del Ayuntamiento y otros documentos, y límites a la utilización de los datos
CNS 38/2010
El acceso a los datos de carácter personal contenidos en el registro de entrada y salida de documentos de un Ayuntamiento, por parte de concejales de la corporación, será legítimo si se limita a los datos necesarios para el ejercicio de las funciones que atribuidas y sólo se pueden utilizar para el cumplimiento de la finalidad determinada, explícita y legítima que ha generado el acceso a los datos, en este caso, el necesario desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales que hacen la solicitud de información.
01/01/2010
Petición de un concejal, que solicita copia de un expediente que se encuentra en sede judicial
CNS 21/2010
El acceso al expediente administrativo municipal relativo al tema objeto de consulta debe ser accesible a los concejales para que puedan ejercer sus funciones, y debe diferenciarse del acceso a las diligencias previas de una causa penal instruida por un Juzgado de Instrucción. Al margen de los supuestos de denegación motivada de acceso previstos en la normativa, la existencia de un secreto sumarial imposibilita el acceso del concejal a la información, como también sucede si el Ayuntamiento no es parte en la causa. En caso de que el Ayuntamiento sea parte en la causa, se podría producir un acceso siempre y cuando dicho acceso se realice en el marco de una finalidad legítima, determinada y explícita, como el desempeño de funciones concretas legalmente atribuidas al concejal solicitante, como sería el caso, por ejemplo, de funciones directamente vinculadas con el proceso penal. Hay que tener en cuenta, especialmente, el principio de calidad.
01/01/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
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