- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos biométricos
- Huella dactilar
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Diputación
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Implantación de un sistema de control horario mediante la huella dactilar por parte de una Diputación provincial. La huella dactilar tiene la consideración de dato personal (artículos 3 a) de la LOPD y 5.1 f) del RLOPD). Su tratamiento se considera conforme a los principios de proporcionalidad y calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), por ser un tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad de controlar el cumplimiento del horario de los trabajadores, sin que sea necesario contar con su consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD). Sin embargo, se deberán cumplir los demás principios y obligaciones de la LOPD, especialmente, el deber de informar (artículo 5 de la LOPD) y la modificación del fichero de «personal», o bien proceder a la creación e inscripción de un fichero específico para dicho tratamiento (artículo 20 de la LOPD), y la adopción de medidas de seguridad exigibles, así como, en su caso, la aplicación de medidas adicionales en atención a la naturaleza de la información tratada y los riesgos previsibles.