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Se han encontrado 270 resultados con los descriptores Principio finalidad
Cesión de datos personales a las fuerzas y los cuerpos de seguridad
CNS 2/2006
Las autoridades y los funcionarios públicos tienen que colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad y prestarles l’auxili que sea posible y adecuado para la protección de la seguridad ciudadana. En el supuesto de que se plantea s’excepciona el requisito del consentimiento de la persona interesada sin embargo, en base al principio de calidad, los datos personales que sean objeto de comunicación tienen que ser exclusivamente las que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d‘acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar.
01/01/2006
Difusión de información de una base de datos de carácter histórico
CNS 3/2006
La protección de datos es un derecho fundamental y de carácter personalísimo, por lo tanto se necesita el consentimiento de la persona afectada para tratar los datos, previa información de la finalidad que se persigue. La información relativa a las personas difuntas no está sometida a la normativa de protección de datos sin embargo, según normativa sectorial y, con carácter general, si se trata de documentos que pueden afectar los derechos a l’honor, la intimidad o la propia imagen, la difusión será posible cuando hayan transcurrido los plazos establecidos a la normativa aplicable.
01/01/2006
Cesión en un cuerpo policial de datos personales en razón de una investigación
CNS 7/2006
S’excepciona el consentimiento de l’afectat en la cesión de datos para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales, siempre que los datos objeto de comunicación sean exclusivamente las adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar. Se pueden recoger y tratar los datos exclusivamente para las finalidades d’una investigación concreta.
01/01/2006
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
Acceso a ficheros de una empresa concesionaria por parte de un ayuntamiento
CNS 10/2006
L’ajuntament como prestador d’un servicio público es el responsable de los correspondientes ficheros d’usuaris con las obligaciones que eso comporta. L’empresa concesionaria tiene la consideración d’encarregat del tratamiento. D’acord con eso, l’ajuntament puede acceder a los datos personales que sean necesarios para la gestión del servicio y hacer los estudios que sean necesarios siempre y cuando no impliquen un cambio en la finalidad o una nueva destinación o uso de los datos personales, incompatible con las que legitimaron la recogida inicial.
01/01/2006
Comunicación de datos en una sucesión intestada a favor de la administración pública
CNS 18/2006
Se plantea la colaboración entre órganos d’una misma administración que tienen asignadas funciones sobre una misma materia, en este caso, la hacienda pública. En la comunicación de datos personales s’han de tener en cuenta los principios de finalidad y calidad de los datos, d’acord con los cuales los datos objeto de cesión tienen que ser adecuados, pertinentes y no excesivos en consideración a las finalidades legítimas, determinados y explicitas para las cuales fueron recogidas.
01/01/2006
Tratamiento de datos personales para la realización de un estudio
CNS 20/2005
Los datos personales no se pueden utilizar para finalidades incompatibles con aquellas para las cuales fueron recogidas, sin que se considere incompatible el tratamiento posterior para finalidades históricas, científicas o estadísticas, como es el caso. No se requiere el consentimiento de los afectados ya que el tratamiento se produce entre administraciones públicas. Ahora bien, el grupo de investigación que elabore l’estudi, como encargado del tratamiento, tendrá que devolver o destruir los datos de carácter personal una vez concluida la realización de l’estudi.
01/01/2005
Cesión de datos personales a una asociación de propietarios y a entidades urbanísticas de colaboración
CNS 2/2004
Se plantean dos posibles cesiones de datos por parte del Ayuntamiento. Una, a una asociación privada, y la otra, a una entidad urbanística de colaboración. Se concluye, en el primer caso, que la cesión comprenderá únicamente los datos de sus asociados necesarios para la organización de las actividades que le corresponden; y, en el segundo caso, la información necesaria para participar en el proceso urbanístico. Si ésta contiene datos personales, se comunicarán única y exclusivamente para el ejercicio de funciones de colaboración en la ejecución de las obras, en cumplimiento del principio de finalidad.
01/01/2004
Cesión de datos del profesorado de las universidades catalanas
CNS 7/2004
Se plantea si es posible la comunicación de los resultados del proceso de evaluación del profesorado de las universidades a otras universidades. Se concluye que la cesión no está amparada en ninguno de los supuestos legalmente contemplados por la normativa vigente como excepciones a la regla general del consentimiento del afectado. En caso de que sea necesario destinar los datos personales a una finalidad diferente, se requerirá autorización por una norma con rango de ley o el consentimiento del titular.
01/01/2004
Comunicación de datos del padrón para estudios genealógicos
CNS 12/2004
El padrón es la base de datos personales en la que tienen que inscribirse todas las personas residentes en un municipio y, como tal, le es de aplicación la legislación de protección de datos personales. El acceso solicitado hace referencia a información objeto de preservación a efectos de lo establecido en la Ley de Archivos y Documentos. Por otro lado, se admite el tratamiento de datos personales para finalidades posteriores de carácter histórico, estadístico o científico, si no son incompatibles con las finalidades originales. El acceso estará legitimado si el órgano responsable de la custodia de los documentos constata el cumplimiento de los requisitos que la legislación sectorial establece para acceder a dichos datos.
01/01/2004
Cesión de los documentos de cotización de los trabajadores al delegado sindical
CNS 14/2004
Se plantea si la cesión de los documentos de cotización a un delegado sindical es adecuada de acuerdo con lo que dispone la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. La cesión es pertinente si se ajusta a la finalidad de cumplir con la función de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad Social por parte de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Si los datos se destinan a cualquier otra finalidad, se tendrá que disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del interesado. Además, los representantes están sometidos al deber de secreto.
01/01/2004
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