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Se han encontrado 91 resultados con los descriptores Datos anonimizados
Adecuación del Proyecto VISC+ a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 20/2015
Este Dictamen examina las implicaciones del Proyecto VISC+ (versión marzo 2015) para la protección de datos personales. Se valora positivamente el nuevo posicionamiento del proyecto VISC+, que limita el alcance del proyecto a la comunicación de datos anonimizados, así como la posibilidad de que los afectados ejerciten l'opt-out para mantenerse al margen del proyecto VISC+. Resulta adecuado que se hayan clarificado y acotado las finalidades para las cuales se justifica el tratamiento de datos (investigación y evaluación), las tipologías de destinatarios (centros acreditados de CERCA y Agentes del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña), así como los servicios ofrecidos. Se recomienda explicitar y clarificar algunas cuestiones, entre otros, la intervención de los CEICs las previsiones referidas a la destrucción de la información, o en las medidas a aplicar en caso de que el solicitante incumpla las obligaciones que ha asumido.
16/04/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Otros
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Posibilidad de publicar información personal en base a la ley de transparencia
CNS 11/2015
La Ley catalana de transparencia habilita la difusión de las retribuciones percibidas por los empleados públicos del ayuntamiento agrupadas en función de los niveles y los cuerpos, es decir, sin indicación de la identidad de la persona concreta que ocupa un determinado puesto de trabajo. La Ley estatal de transparencia habilita la difusión del nombre y apellidos del empleado público que tiene autorizada la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, junto con los datos relativos al puesto de trabajo ocupado y los datos de la actividad para la cual se autoriza la compatibilidad. El ayuntamiento tiene que difundir una relación de los contratos y de los convenios de colaboración administrativa llevados a cabo con indicación de la información prevista en este sentido, en ambas leyes.
09/03/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos empresariales individuales
- Datos representante persona jurídica
- Datos trabajadores
- Datos contacto trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
Acceso al expediente de un proceso selectivo
CNS 5/2015
En el caso examinado, no se podría autorizar el acceso al expediente completo del proceso selectivo solicitado por un ciudadano, vista la finalidad pretendida y el conjunto de información personal que podría constar, entre la cual, datos relacionados con la salud de alguno de los participantes. Ahora bien, sí se podrían facilitar los enunciados de las pruebas efectuadas, las hojas de las respuestas consideradas correctas, si existen, así como las tres pruebas mejor valoradas de cada ejercicio. En este último caso, habría que hacerlo previa disociación de los datos personales de los aspirantes (identificativas y puntuación) y comprobación de que de la información facilitada no será posible llevar a cabo una identificación individualizada del aspirante autor de cada prueba.
10/02/2015
Informe en relación con el Proyecto de decreto para la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la hipoacusia neonatal
PD 13/2014
05/09/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
Acceso de los miembros de la Comisión del Protocolo de cambio de puestos de trabajo por causas de salud sobrevenidas, a datos personales de los trabajadores afectados
CNS 47/2014
La comunicación de los datos nombre y apellidos de los trabajadores del Ayuntamiento que se han acogido al Protocolo de cambio de puestos de trabajo por causas de salud sobrevenidas, en los miembros de la Comisión de dicho Protocolo requiere, a falta de habilitación legal, el consentimiento expreso de los afectados. Ahora bien, la comunicación de estos datos en los miembros del Comité de Seguridad y Salud no requiere el consentimiento en entender-la habilitada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
04/09/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Adecuación de las medidas de seguridad aplicables al Proyecto VIVO + a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal
CNS 34/2014
Vista la casuística amplia y diversa que se puede dar en relación con los clientes potenciales. las finalidades previstas, los servicios ofrecidos y los ficheros que serían fuente de información del Proyecto VISC+, sería conveniente una mayor claridad y concreción respecto de qué finalidades pueden justificar el acceso a la información, por parte de qué clientes y en qué condiciones. Desde la perspectiva de los principios de calidad y de finalidad, y por el volumen de información sensible generada a través de VISC+, se recomienda priorizar los supuestos de cesión de datos previamente anonimizadas, asociadas a un código no identificable o, si es posible, no asociadas a ningún código, por delante de supuestos de cesión de datos personales de personas identificables que hayan prestado su consentimiento. También se recomienda, entre otros, la adopción de un modelo integral de seguridad de la información para el conjunto del contrato VISC+.
23/07/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Adecuación del modelo de consentimiento informado de un centro de estudios epidemiológicos a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 26/2014
Se valora positivamente la formalización de la obtención del consentimiento de los pacientes que participan en un estudio a través de la Hoja de consentimiento, sin perjuicio que habría que puntualizar que la cesión de los "datos clínicos y del tratamiento" en el Centro de estudios, se limitará, sólo, a las que sean relevantes a los efectos del estudio (artículo 4 LOPD); que se recomienda identificar el centro hospitalario responsable que solicita el consentimiento al paciente; que sería conveniente recoger el DNI del paciente o el CIP, etc, con el fin de evitar confusiones entre diversas personas con los mismos nombre y apellidos; y que habría que informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento y sobre la posibilidad de ejercer los derechos ARQUEO en relación con los datos tratados en ficheros del Centro de estudios.
21/05/2014
Comunicación a una persona colegiada de información de su Colegio profesional que puede incluir datos de terceros
CNS 22/2014
Una persona colegiada puede tener acceso a las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de su Colegio profesional, en la medida que en su condición de colegiado, tiene derecho a ejercer el control de la gestión del órgano de gobierno como miembro de la Asamblea general, de acuerdo con la Ley 7/2006. En caso de que el ejercicio de este acceso a la información de las retribuciones percibidas por los miembros de su órgano de gobierno pudiera afectar también terceras personas, habría que disociar sus datos con cualquier medio que impidiera la identificación, a menos que se contara con el consentimiento de estas personas, o hubiera una ley que habilitara dicha comunicación. La LRJPAC, sólo puede habilitar la comunicación si la persona solicitando tiene un interés legítimo y directo para acceder a los datos personales de terceros que puedan incluir los documentos relativos a las retribuciones detalladas de los miembros de la junta de gobierno (artículo 37.3).
07/05/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- Procedimiento administrativo
- Contratación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Ejercicio del derecho de acceso a las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia de la comisaría de la policía local
CNS 20/2014
Un agente de la policía local podría acceder a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas para el Ayuntamiento en la recepción de la comisaría en ejercicio de su derecho de acceso de la LOPD, a menos que se considerara pertinente denegarle por la concurrencia de alguno de los supuestos previstos a la normativa de protección de datos. Si este acceso pudiera afectar también imágenes de terceras personas se requeriría su disociación previa con cualquier medio que impidiera la identificación, a menos que se contara con el consentimiento previo de los afectados. Si la petición pero responde al ejercicio del derecho de acceso de la LRJPAC tendrá que facilitarse de acuerdo con su artículo 37.
29/04/2014
Informe en relación con el Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 67/2010, de 25 de mayo, por el cual se regula el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos en el Departamento de Salud
PD 3/2014
01/04/2014
Total de páginas: 10