Un agente de la policía local podría acceder a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas para el Ayuntamiento en la recepción de la comisaría en ejercicio de su derecho de acceso de la LOPD, a menos que se considerara pertinente denegarle por la concurrencia de alguno de los supuestos previstos a la normativa de protección de datos. Si este acceso pudiera afectar también imágenes de terceras personas se requeriría su disociación previa con cualquier medio que impidiera la identificación, a menos que se contara con el consentimiento previo de los afectados. Si la petición pero responde al ejercicio del derecho de acceso de la LRJPAC tendrá que facilitarse de acuerdo con su artículo 37.