- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos empresariales individuales
- Datos representante persona jurídica
- Datos trabajadores
- Datos contacto trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
La Ley catalana de transparencia habilita la difusión de las retribuciones percibidas por los empleados públicos del ayuntamiento agrupadas en función de los niveles y los cuerpos, es decir, sin indicación de la identidad de la persona concreta que ocupa un determinado puesto de trabajo. La Ley estatal de transparencia habilita la difusión del nombre y apellidos del empleado público que tiene autorizada la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, junto con los datos relativos al puesto de trabajo ocupado y los datos de la actividad para la cual se autoriza la compatibilidad. El ayuntamiento tiene que difundir una relación de los contratos y de los convenios de colaboración administrativa llevados a cabo con indicación de la información prevista en este sentido, en ambas leyes.