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Se han encontrado 43 resultados con los descriptores Datos empresariales individuales
Denegación de acceso al expediente de una actividad económica
IAI 36/2022
La persona reclamante puede acceder a la información relativa al titular de la actividad económica que conste en el expediente, en la medida en que se trataría de una persona jurídica. También podría acceder si fuera una persona física, en atención a las circunstancias concurrentes, salvo el dato relativo al número de DNI u otros datos identificativos o de contacto no estrictamente profesionales. El acceso abarcaría también la información del profesional que firma el certificado técnico, salvo su número de DNI y firma.
27/09/2022
Denegación de acceso a información sobre la campaña del Bono Consumo
IAI 21/2022
La normativa de protección de datos no impide facilitar el acceso a la información relativa al número de vales canjeados por tamaño de establecimiento comercial, y al número de vales canjeados por usuario sin identificar a la persona usuaria. La normativa de protección de datos no impide entregar a la reclamante la información sobre la identificación de los establecimientos y número de vales canjeados.
03/06/2022
Denegación de acceso a información sobre las inspecciones realizadas en establecimientos alimentarios
IAI 16/2022
La normativa de protección de datos no supone un impedimento para poder entregar a la reclamante la información solicitada referida a personas jurídicas. La normativa de protección de datos no permite acceder al nombre y dirección de los establecimientos donde se hayan realizado actuaciones de inspección por el organismo reclamado en el período indicado, respecto de los cuales se haya denunciado la comisión de una infracción o que se haya constatado la comisión de una infracción, por lo que es necesario excluir del acceso el nombre y la dirección de los establecimientos.
12/05/2022
Informe sobre el Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de los títulos I, III y IV de la Ley 9/2014 de 31 de julio de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos
PD 2/2022
25/03/2022
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Salud pública
- Seguridad pública
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Firma electrónica
- Datos representante persona jurídica
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Otros
- Empresa pública
- Entidades colaboradoras
- Sociedades mercantiles
- PRINCIPIOS
- Principio exactitud
- Principio finalidad
- Principio minimización
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Tratamiento de datos de contacto de una persona física que presta sus servicios en una persona jurídica.
IP 259/2019
El Ayuntamiento publicó en el programa de Fiesta Mayor una actividad deportiva donde constaban los datos de la entidad deportiva, entre los cuales constaba un número de móvil (Whatsapp) para realizar las inscripciones a la actividad. Esta información provenía de la Guía de entidades deportivas del municipio que había facilitado la misma entidad deportiva. Desde el momento que la entidad deportiva facilitó el número de móvil como teléfono de contacto de la entidad, se considera un dato de contacto de persona física que presta sus servicios en una persona jurídica, con la finalidad de mantener relaciones con la persona jurídica en la cual el afectado presta sus servicios. Se aplica el principio de presunción de inocencia, dado que no se ha podido acreditar la existencia de indicios de infracción.
11/06/2020
Comunicación de datos de contacto corporativos en diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat
CNS 60/2019
La cesión de una base de datos en qué se contienen datos de contacto de personas que prestan sus servicios en personas jurídicas y de empresarios individuales a determinados departamentos de la Generalitat estaría amparada por el artículo 19.3 de la LOPDGDD si se cumplen los requisitos establecidos en este artículo y se respeta el principio de minimización de datos. Sin perjuicio que corresponda al cedente informar sobre los destinatarios de los datos personales de qué es responsable, correspondería a los departamentos cesionarios informar a las personas afectadas por esta comunicación sobre los aspectos establecidos en el artículo 14 del RGPD.
27/01/2020
Comunicación a una entidad privada de datos de los titulares de las licencias de apertura de los locales del municipio
CNS 51/2019
A los efectos de gestionar adecuadamente los derechos de autor de sus asociados, la entidad tendría derecho a acceder a la información en poder del Ayuntamiento consistente en el nombre, apellidos y los datos necesarios para la localización profesional de los titulares de las licencias de apertura de los locales de restauración y alojamiento del municipio.
05/11/2019
Denegación de acceso a información relativa a una persona colegiada
IAI 49/2019
La normativa de protección de datos no impediría el acceso del reclamante a la información solicitada, respecto de los datos de contacto profesionales que constan en el Registro de colegiados. Con respecto al dato del correo electrónico, vista la información de que se dispone, la normativa de protección de datos no impediría el acceso del reclamante a la información solicitada, ya que el propio afectado la ha hecho manifiestamente pública. Más allá de eso, no parece justificado el acceso al dato personal de fax de la persona colegiada.
28/10/2019
Denegación de acceso a información sobre las licencias de terrazas de locales de restauración
IAI 14/2019
El derecho a la protección de datos no impide entregar a la persona reclamando la información sobre el nombre y apellidos de las personas titulares de las licencias de terraza otorgadas por el ayuntamiento vigentes a 31 de diciembre de 2018.
28/03/2019
Publicación de contratos y convenios a efectos de transparencia
CNS 58/2018
En la publicación de contratos administrativos, a efectos de transparencia, la difusión de datos personales tendría que abarcar sólo el nombre y apellidos de los adjudicatarios, así como el nombre, apellidos y cargo del trabajador público que interviene en razón del cargo, al ser esta la información mínima necesaria para alcanzar la finalidad pretendida. En caso de tratarse de convenios de colaboración, esta tendría que limitarse al nombre, apellidos y cargo de las personas que actúan en representación de las partes firmantes.
11/12/2018
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