- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- Procedimiento administrativo
- Contratación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Administración local
- Ayuntamiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Una persona colegiada puede tener acceso a las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de su Colegio profesional, en la medida que en su condición de colegiado, tiene derecho a ejercer el control de la gestión del órgano de gobierno como miembro de la Asamblea general, de acuerdo con la Ley 7/2006. En caso de que el ejercicio de este acceso a la información de las retribuciones percibidas por los miembros de su órgano de gobierno pudiera afectar también terceras personas, habría que disociar sus datos con cualquier medio que impidiera la identificación, a menos que se contara con el consentimiento de estas personas, o hubiera una ley que habilitara dicha comunicación. La LRJPAC, sólo puede habilitar la comunicación si la persona solicitando tiene un interés legítimo y directo para acceder a los datos personales de terceros que puedan incluir los documentos relativos a las retribuciones detalladas de los miembros de la junta de gobierno (artículo 37.3).