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Se han encontrado 32 resultados con los descriptores Fuerzas y Cuerpos Seguridad
Acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a datos personales contenidos a las historias clínicas
CNS 42/2014
En atención a la previsión específica del artículo 22.3 de la LOPD, el centro sanitario tendrá que proceder a la cesión de datos de salud contenidos en la historia clínica de un paciente, sin consentimiento expreso de este, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sólo en caso de que estas actúen ejerciendo funciones de policía judicial, en los términos de la normativa aplicable.
04/09/2014
Instalación de un sistema de videovigilancia y valor probatorio de las imágenes
CNS 25/2014
La instalación de un nuevo sistema de videovigilancia en dependencias o instalaciones del Ayuntamiento con finalidad de garantizar la seguridad no necesita de la aprobación de un nuevo fichero si el Ayuntamiento ya dispone del fichero "Videovigilancia" que incluye esta finalidad. Hará falta pero que el Ayuntamiento apruebe una nueva memoria que incluya tanto a las cámaras ya existentes como a las que ahora se quiera implantar. En caso de producirse un robo que haya quedado registrado para las cámaras de videovigilancia, el Ayuntamiento se encontraría legitimado para poner en conocimiento de la policía los hechos y las imágenes registradas.
30/05/2014
Ejercicio del derecho de acceso a las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia de la comisaría de la policía local
CNS 20/2014
Un agente de la policía local podría acceder a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas para el Ayuntamiento en la recepción de la comisaría en ejercicio de su derecho de acceso de la LOPD, a menos que se considerara pertinente denegarle por la concurrencia de alguno de los supuestos previstos a la normativa de protección de datos. Si este acceso pudiera afectar también imágenes de terceras personas se requeriría su disociación previa con cualquier medio que impidiera la identificación, a menos que se contara con el consentimiento previo de los afectados. Si la petición pero responde al ejercicio del derecho de acceso de la LRJPAC tendrá que facilitarse de acuerdo con su artículo 37.
29/04/2014
Cesión de datos entre administraciones públicas en el proceso de modernización de los sistemas de información de los cuerpos policiales
CNS 34/2013
El tratamiento de datos que se pueda producir en base al Convenio suscrito tiene que quedar recogido en el fichero del Ayuntamiento (artículo 20.2 de la LOPD). Se recomienda hacer un análisis de conjunto de los ficheros ya existentes del Ayuntamiento, relacionados con la actuación de la policía local, y del fichero objeto de consulta, a los efectos de evitar, si pega, duplicidades de tratamientos. Con respecto al apartado relativo a la finalidad y usos del fichero, hay que tener en cuenta el régimen que el artículo 22 de la LOPD prevé para los ficheros policiales, en función de sus finalidades administrativas o policiales. En caso de que se prevean determinados flujos informativos, entre otros, con la red RESCATE o el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112, este apartado del fichero lo tendría que recoger adecuadamente.
08/07/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
Acceso a la identificación de miembros de la policía local
CNS 18/2013
La obligación de identificar dos miembros de la policía local de un municipio, a fin de que un ciudadano pueda presentar contra ellos una querella criminal, puede entenderse cumplida con el hecho de facilitarle el número de sus tarjetas de identificación profesional. Si bien cualquier ciudadano puede acceder a la resolución de nombramiento de los policías publicada por el Ayuntamiento en el diario oficial correspondiente, el acceso a las resoluciones administrativas del expediente del proceso selectivo en que las personas que han participado son identificadas con el nombre, apellidos y número AHÍTO, sin consentimiento, sólo sería posible si se acredita disponer de un interés legítimo y directo al respecto.
12/03/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- Procedimiento administrativo
- Expediente administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
Acceso de la policía a datos de personas extranjeras contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes
CNS 11/2013
El acceso por parte de la Dirección General de Policía a los datos de carácter personal del Padrón Municipal de habitantes relativas a personas extranjeras, para el ejercicio de sus competencias, puede encontrar habilitación a la disposición adicional séptima de la LRBRL, en la redacción dada por la L.O. 14/2003. Este acceso se tendrá que llevar a cabo preferentemente por vía telemática, aplicando las medidas de seguridad exigibles de acuerdo con el RLOPD, y dejando constancia, a la Dirección General de Policía, de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, como también de los datos consultados.
28/02/2013
Comunicación de datos del Registro de Población de Cataluña a otras administraciones
CNS 38/2012
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, d’Estadística de Cataluña habilita la cesión, sin consentimiento, del dato domicilio del Registro de Población de Cataluña a otra administración pública para l’exercici de las competencias legalmente atribuidas y por asuntos en que el domicilio resulte relevante, así como a la policía local d’un municipio cuando su conocimiento es necesario para l’exercici de las funciones de policía administrativa atribuidas por ley. Su cesión, sin consentimiento, a la policía local con finalidades policiales queda habilitada por l’article 22.2 de la LOPD, siempre que s’efectuï de manera individualizada y s’acrediti que es necesaria para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales.
27/07/2012
Acceso por parte de diversos servicios municipales en el Padrón Municipal de Habitantes
CNS 35/2011
El acceso a los datos personales del Padrón Municipal de Habitantes por parte de las diferentes unidades administrativas u órganos administrativos de un mismo ayuntamiento, incluida la Policía Local, no constituye propiamente una cesión de datos, dado que forman parte de la misma persona jurídica. Este acceso sin embargo, sólo será posible si la finalidad por la cual se solicita resulta compatible con la finalidad principal del Padrón, como ahora, cuando sea necesario para el ejercicio de las competencias que la legislación de régimen local atribuye en los ayuntamientos y exclusivamente por asuntos en que el dato residencia o domicilio resulta relevante.
18/11/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Comunicación de datos entre la policía y los centros educativos por la detección de alumnos en situación de riesgo
CNS 27/2011
Los centros educativos están legitimados para poder tratar los datos personales de sus alumnos que sean necesarias para el ejercicio de las funciones docente y orientadora que tienen atribuidas, sin necesidad de contar con su consentimiento o el de su representante legal. Asimismo, entre otros supuestos analizados, pueden comunicar determinados datos a la policía de proximidad, sin consentimiento, para contrastar la información que se tiene sobre un determinado alumno, en la medida en que esta cesión se fundamente en la protección del interés del menor y se enmarque dentro de la función educativa que el centro tiene atribuida por la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
07/09/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Informe en relación con el Proyecto de Capítulo VII del Protocolo marco para una intervención coordinada contra la violencia machista
PD 44/2010
18/01/2011
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