El acceso por parte de la Dirección General de Policía a los datos de carácter personal del Padrón Municipal de habitantes relativas a personas extranjeras, para el ejercicio de sus competencias, puede encontrar habilitación a la disposición adicional séptima de la LRBRL, en la redacción dada por la L.O. 14/2003. Este acceso se tendrá que llevar a cabo preferentemente por vía telemática, aplicando las medidas de seguridad exigibles de acuerdo con el RLOPD, y dejando constancia, a la Dirección General de Policía, de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, como también de los datos consultados.