- ÁMBITO SECTORIAL
- Función pública
- Procedimiento administrativo
- Expediente administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
La obligación de identificar dos miembros de la policía local de un municipio, a fin de que un ciudadano pueda presentar contra ellos una querella criminal, puede entenderse cumplida con el hecho de facilitarle el número de sus tarjetas de identificación profesional. Si bien cualquier ciudadano puede acceder a la resolución de nombramiento de los policías publicada por el Ayuntamiento en el diario oficial correspondiente, el acceso a las resoluciones administrativas del expediente del proceso selectivo en que las personas que han participado son identificadas con el nombre, apellidos y número AHÍTO, sin consentimiento, sólo sería posible si se acredita disponer de un interés legítimo y directo al respecto.