- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
El tratamiento de datos que se pueda producir en base al Convenio suscrito tiene que quedar recogido en el fichero del Ayuntamiento (artículo 20.2 de la LOPD). Se recomienda hacer un análisis de conjunto de los ficheros ya existentes del Ayuntamiento, relacionados con la actuación de la policía local, y del fichero objeto de consulta, a los efectos de evitar, si pega, duplicidades de tratamientos. Con respecto al apartado relativo a la finalidad y usos del fichero, hay que tener en cuenta el régimen que el artículo 22 de la LOPD prevé para los ficheros policiales, en función de sus finalidades administrativas o policiales. En caso de que se prevean determinados flujos informativos, entre otros, con la red RESCATE o el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112, este apartado del fichero lo tendría que recoger adecuadamente.