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Se han encontrado 5 resultados con los descriptores Ficheros policiales
Captación de imágenes para las cámaras instaladas en el depósito de detenidos, en la sala de cacheo y en los vehículos de la policía local
CNS 34/2015
Resulta aplicable al sistema de videovigilancia instalado en el depósito de detenidos y en la sala de cacheo de la policía local del Ayuntamiento, así como en el interior de los vehículos de la policía local, la normativa de protección de datos personales (LOPD y RLOPD, e Instrucción 1/2009). Al tratamiento de datos derivado de sistemas de videovigilancia en el exterior de los vehículos policiales, resulta aplicable el régimen establecido en la LOVFCS, y su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos hecho en el interior de los vehículos policiales podría quedar integrado en un fichero existente o bien crear uno nuevo. No resulta necesario crear ningún fichero en relación con la videovigilancia en el exterior de los vehículos policiales. Hay que dar cumplimiento al deber de información (art. 5 LOPD y 12 Instrucción), en los términos apuntados en el Dictamen.
23/07/2015
Cesión de datos entre administraciones públicas en el proceso de modernización de los sistemas de información de los cuerpos policiales
CNS 34/2013
El tratamiento de datos que se pueda producir en base al Convenio suscrito tiene que quedar recogido en el fichero del Ayuntamiento (artículo 20.2 de la LOPD). Se recomienda hacer un análisis de conjunto de los ficheros ya existentes del Ayuntamiento, relacionados con la actuación de la policía local, y del fichero objeto de consulta, a los efectos de evitar, si pega, duplicidades de tratamientos. Con respecto al apartado relativo a la finalidad y usos del fichero, hay que tener en cuenta el régimen que el artículo 22 de la LOPD prevé para los ficheros policiales, en función de sus finalidades administrativas o policiales. En caso de que se prevean determinados flujos informativos, entre otros, con la red RESCATE o el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112, este apartado del fichero lo tendría que recoger adecuadamente.
08/07/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
Necesidad de incluir un aviso relativo a la grabación de llamadas telefónicas por parte de la policía
CNS 17/2008
El fichero de grabación de llamadas realizadas a la policía local de un municipio está sometido a la LOPD. En lo que se refiere a la exclusión del cumplimiento del deber de informar (artículo 5 de la LOPD), sólo se puede producir por la concurrencia de una afectación para la Defensa Nacional, la seguridad pública o la persecución de infracciones penales, pero no administrativas (artículo 24.1 de la LOPD), teniendo en cuenta la STC 292 /2000. En relación con las llamadas hechas a la policía local, sólo se puede excepcionar el deber de informar cuando la finalidad sea el ejercicio de funciones de la policía local directa y concretamente vinculadas a la seguridad pública o la persecución de infracciones penales. En cualquier otro caso, para las demás llamadas efectuadas, hay que dar cumplimiento al deber de informar en los términos establecidos por la LOPD.
01/01/2008
Cesión de datos personales a las fuerzas y los cuerpos de seguridad
CNS 2/2006
Las autoridades y los funcionarios públicos tienen que colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad y prestarles l’auxili que sea posible y adecuado para la protección de la seguridad ciudadana. En el supuesto de que se plantea s’excepciona el requisito del consentimiento de la persona interesada sin embargo, en base al principio de calidad, los datos personales que sean objeto de comunicación tienen que ser exclusivamente las que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d‘acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar.
01/01/2006
Cesión en un cuerpo policial de datos personales en razón de una investigación
CNS 7/2006
S’excepciona el consentimiento de l’afectat en la cesión de datos para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales, siempre que los datos objeto de comunicación sean exclusivamente las adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar. Se pueden recoger y tratar los datos exclusivamente para las finalidades d’una investigación concreta.
01/01/2006
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales