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Se han encontrado 942 resultados con los descriptores PRINCIPIOS
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 43/2010
La segregación de la Demarcación territorial catalana d’un Colegio profesional d’àmbit estatal para constituir un Colegio independiente catalán comportará sólo la cesión, sin consentimiento de los afectados, de los datos personales de las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas para que puedan colegiarse en el Colegio catalán, sin que resulten d’aplicació en este caso concreto las previsiones de l’article 19 del RLOPD. Consecuentemente, el Colegio tendrá que dar cumplimiento al deber d’informació, así como al resto de principios y obligaciones previstas en la normativa en protección de datos personales.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 45/2010
La comunicación de los datos personales de los colegiados en un Colegio profesional de ámbito estatal que tienen domicilio profesional único o principal en Cataluña en el Colegio profesional catalán, puede realizarse sin contar con el consentimiento de los afectados, en la medida en que la cesión disfruta de habilitación legal suficiente, si bien no exime del cumplimiento del deber de información a los afectados. La normativa no establece ningún procedimiento en concreto para llevar a cabo la transmisión de los datos, pero en cualquier caso hay que adoptar las medidas de seguridad apropiadas.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Valoración de diversas cuestiones relativas al fichero Víctimas de la Guerra Civil y represaliados del franquismo
CNS 33/2010
En aplicación del régimen de cesión de datos (artículo 11 de la LOPD), la normativa analizada no contiene una habilitación legal legitimadora de la difusión generalizada de datos personales de cualquier víctima de la Guerra Civil o represaliado del franquismo, o de terceras personas relacionadas, que incluya datos especialmente protegidos. Por lo tanto, es preciso contar con el consentimiento de las personas físicas afectadas. Asimismo, en el dictamen se analizan las exigencias derivadas del principio de calidad y de la proporcionalidad, en especial en relación con datos sensibles (artículo 7 de la LOPD), así como las excepciones al deber de informar (artículo de la 5.4 LOPD) y los límites de la habilitación para tratar datos sin el consentimiento de los titulares, fundamentada en la recogida de datos para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo de la 6.2 LOPD).
17/11/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Datos afiliación sindical
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Acceso a información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados a un sindicato
CNS 1/2010
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Posibilidad de acceder a determinados datos personales del Catastro
CNS 2/2010
Un organismo autónomo de una Diputación Provincial podrá acceder a los datos personales de los obligados tributarios que constan en el Catastro con el fin de actualizarlos si dicho acceso resultara necesario para el ejercicio de las funciones públicas que tiene asignadas. Esta comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, hallará legitimación en la Ley del Catastro -aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo-, la cual permite el acceso a los datos catastrales protegidos sin el consentimiento previo de los titulares a las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones públicas, siempre con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 53.2) y del principio de calidad de los datos personales (artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos).
01/01/2010
Los sistemas de voto electrónico
CNS 3/2010
En el presente dictamen se analizan las ventajas, los inconvenientes y los riesgos inherentes de los sistemas de votación electrónica, tanto los sistemas presenciales como los de voto electrónico remoto. Se considera que, a pesar de que desde el punto de vista estricto de la protección de datos la implantación de sistemas de voto electrónico no aporta ventajas significativas, no resulta contraria al derecho de protección de los datos personales si se implantan con las debidas garantías. No obstante, en cuanto a los sistemas de voto remoto, puesto que el estado actual de la técnica no permite asegurar de forma suficiente la seguridad de dichos sistemas, se recomienda una utilización especialmente prudente de ese canal de votación.
01/01/2010
Comunicación de información a una concejala sobre deudas contraídas por los concejales
CNS 5/2010
El acceso por parte de la concejala a una certificación emitida por el ayuntamiento, positiva o negativa, en relación con la existencia de deudas de concejales con la propia corporación local que pueden ser causa de inelegibilidad o bien de posterior incompatibilidad, resulta ajustado a las exigencias de la LOPD. En relación con la finalidad de contrastar la concurrencia de causas de inelegibilidad o de incompatibilidad, el acceso a otras informaciones, como las relativas a deudas no relacionadas con la propia corporación, no está previsto en la norma con rango legal (LOREG). Por tanto, sería necesario requerir el consentimiento del titular, a falta de otra norma con rango legal que proporcione la suficiente cobertura al acceso. No puede descartarse un posible acceso legítimo a los datos relativos a deudas contraídas por los concejales con otras Administraciones Públicas, si se ajusta a las exigencias de la LOPD, lo cual el ayuntamiento debería ponderar en cada caso.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidad de difundir imágenes del desarrollo de una sesión plenaria a través de Internet en YouTube
CNS 6/2010
La difusión de las imágenes de las sesiones del pleno municipal que tengan carácter público -o de las partes de las mismas que tengan carácter público- puede ser acordada por el pleno municipal según la habilitación prevista en el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local y en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. Respecto a la posibilidad de que dicha difusión se lleve a cabo a través de YouTube, aunque el uso de una herramienta como YouTube facilita la difusión de las imágenes en todo el mundo, no hay que olvidar que la finalidad de la difusión es la participación de la comunidad local, es decir, de los vecinos del municipio. Atendiendo al principio de proporcionalidad, se recomienda que la difusión se lleve a cabo a través de la web municipal.
01/01/2010
Posibilidad de acceder a datos de personas que trabajan en un colegio profesional
CNS 7/2010
Los miembros de la junta o asamblea general de un colegio profesional pueden acceder a los datos de las retribuciones de los distintos puestos de trabajo del colegio -sin necesidad de identificar, con carácter general, a las personas que ocupan los puestos-, en la medida que resulte necesario para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en relación con el control del órgano de gobierno o las otras funciones que les atribuyen la ley o los estatutos. Los miembros de la junta de gobierno o junta directiva de un colegio profesional pueden acceder a esos datos en la medida en que ese acceso sea necesario para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas como miembros del órgano de gobierno, de acuerdo con lo que se haya previsto expresamente en sus estatutos.
01/01/2010
Acceso a datos personales contenidos en expedientes de concesión de subvenciones
CNS 8/2010
El tratamiento de datos que son responsabilidad del Consejo Comarcal debe someterse al conjunto de obligaciones y principios de la LOPD, en concreto, al régimen general de cesión previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Por aplicación del principio de calidad, la comunicación ha de referirse solamente a los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad legítima de los ayuntamientos, en este caso, para proceder al pago de las subvenciones y, en su caso, para dar cumplimiento a las funciones de fiscalización que prevé la normativa aplicable. Corresponde al responsable del tratamiento hacer un ejercicio de ponderación, especialmente en relación con los datos sensibles, con el fin de valorar qué datos pueden ser objeto de comunicación. Se recomienda a las Administraciones Públicas cedentes y cesionarias de información personal que, en la medida de lo posible, se protocolice el intercambio de datos de los afectados.
01/01/2010
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