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Se han encontrado 15 resultados con los descriptores Censo electoral
Denegación de acceso a actos de procesos electorales de un colegio profesional
IAI 51/2018
La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información solicitada, con respecto a los miembros de la Junta de Gobierno que intervienen en ejercicio de sus funciones. En cambio, con respecto al resto de personas afectadas, la normativa de protección de datos no impide acceder al nombre y apellidos de las personas que componen las candidaturas admitidas y de las que hayan resultado escogidas, así como a la fecha de inscripción al Registro de Colegios Profesionales de la composición de cada una de las nuevas Juntas de Gobierno, a menos que del trámite de audiencia otorgado resulte alguna circunstancia que lo impida. En cambio, y a falta de mayor concreción no resultaría justificado dar acceso a categorías especiales de datos que puedan constar, otras incidencias que puedan afectar a las personas candidatas u otros datos, como datos personales relacionados con el ejercicio del voto por correo.
29/11/2018
Informe en relación con el Anteproyecto de ley del procedimiento de votación electrónica para los catalanes y catalanas residentes al extranjero
PD 10/2016
20/09/2016
Informe en relación con el Proyecto por el cual se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal
PD 3/2016
25/04/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- Censo electoral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Datos representante persona jurídica
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
Utilización del Padrón Municipal de Habitantes en la consulta sobre la remodelación de una avenida del municipio
CNS 10/2014
La utilización del Padrón Municipal de Habitantes con la finalidad de comprobar la condición de vecino de las personas que participan en una consulta popular o en cualquier otra forma prevista por las leyes para la participación de los vecinos en la gestión municipal, puede resultar adecuada a la normativa de protección de datos de carácter personal. No obstante, hay que velar por el cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, en especial el principio de calidad, la confidencialidad y la adopción de las medidas de seguridad necesarias.
26/02/2014
Comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes a la Generalitat de Catalunya para una consulta sobre la autodeterminación en el ámbito de Cataluña
CNS 11/2014
El artículo 16.3 de la LRBRL habilita la comunicación de los datos del padrón a la Generalitat de Catalunya necesarios para comprobar que las personas que quieren participar en una consulta tengan la condición de vecinos de un municipio de Cataluña.
26/02/2014
Utilización del censo electoral por parte de una persona candidata a las últimas elecciones colegiales para finalidades ajenas al mencionado proceso
CNS 7/2014
La utilización del censo electoral entregado a las personas candidatas proclamadas con motivo de la realización de unas elecciones a los órganos de gobierno del Colegio, para una finalidad enajena al mencionado proceso electoral, no se adecua al principio de finalidad establecido en el artículo 4.2 de la LOPD.
14/02/2014
Acceso al censo electoral por parte de los candidatos a las elecciones de un colegio profesional
CNS 1/2014
La aplicación de la LOREG como norma supletoria al proceso electoral del Colegio profesional habilitaría el acceso al censo electoral colegial de los candidatos una vez proclamados como tales, sin necesidad de consentimiento previo de los afectados. En la medida en que los datos de este censo coincidan con las incluidas en su listado de colegiados, se podría facilitar el acceso a cualquier persona, como ahora, a las candidaturas, y se podría utilizar para la consecución de un interés legítimo, como sería el caso del envío de información electoral.
09/01/2014
Cesión, por parte de un colegio profesional, de un listado de personas colegiadas a una candidatura a las elecciones colegiales
CNS 31/2012
La información relativa al nombre, número de colegiado, domicilio profesional y correo electrónico de los colegiados puede tener la consideración de fuente accesible al público. No obstante, y más allá de l’obligació de facilitar información sobre el nombre y apellidos, número de colegiado y domicilio profesional en la ventanilla única del colegio profesional, no existe l’obligació legal de facilitar la información solicitada con el formato solicitado.
09/07/2012
Exposición para los Ayuntamientos de las listas definitivas de jurados
CNS 5/2011
La exposición para los Ayuntamientos de las listas definitivas de jurados constituye una cesión de datos personales (art. 3 y) de la LOPD), y se encuentra sometida al régimen de cesiones del artículo 11 de la LOPD. Hay habilitación ex. art. 11 de la LOPD, exclusivamente para exponer públicamente los datos que resultan adecuados, pertinentes y no excesivos en aplicación de los principios de calidad y de finalidad (art.4 de la LOPD), para el cumplimiento de la finalidad de la exposición. Específicamente, la habilitación legitima la comunicación o exposición pública de nombre y apellidos de los jurados, ordenados con el correspondiente número y municipio, sin que se pueda extender la habilitación al conjunto de datos que la LOREG prevé tratar en el contexto del censo de electores, ni a los otros datos necesarios para elaborar las listas de jurados. Eso, sin perjuicio que en supuestos excepcionales sea pertinente limitar la difusión de datos personales, de forma justificada.
25/02/2011
Exposición pública y/o libre disposición de las listas del censo electoral en los colegios electorales
CNS 9/2011
En atención en lo que dispone el artículo 2.3.a) de la LOPD, la exposición pública y/o la libre disposición de las listas del censo electoral en los colegios electorales, se tiene que entender sometida a aquello que dispone la LOREG y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del necesario respeto por el derecho fundamental a la protección de datos personales. La normativa aplicable al tratamiento de los datos de los electores con la finalidad de ejercer el derecho de voto, es decir, la LOREG y su normativa de desarrollo, determina la forma cómo los electores tienen que poder acceder a las listas del censo, a lo largo del proceso electoral, tanto de forma previa como el mismo día de las elecciones. La exposición pública de las listas del censo, en los términos apuntados, es legítima, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la solicitud de exclusión de los datos de determinada persona, y de los efectos que eso puede comportar, en atención en lo que dispone la normativa.
25/02/2011
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