- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.