- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
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- Derecho información
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- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
La segregación de la Demarcación territorial catalana d’un Colegio profesional d’àmbit estatal para constituir un Colegio independiente catalán comportará sólo la cesión, sin consentimiento de los afectados, de los datos personales de las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas para que puedan colegiarse en el Colegio catalán, sin que resulten d’aplicació en este caso concreto las previsiones de l’article 19 del RLOPD. Consecuentemente, el Colegio tendrá que dar cumplimiento al deber d’informació, así como al resto de principios y obligaciones previstas en la normativa en protección de datos personales.