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Se han encontrado 16 resultados con los descriptores Catastro inmobiliario
Utilización de los datos del IBI con finalidad informativa
CNS 15/2020
El acceso a los datos identificativos y de contacto de los titulares de los inmuebles que el ayuntamiento dispone como consecuencia de la gestión del IBI para comunicarles un posible empleo ilegal o para la limpieza de las franjas forestales puede ampararse en el artículo 6.1.e) y 6.4 RGPD en relación con las normas que atribuyen competencias a los ayuntamientos en las materias mencionadas y la Ley del Catastro.
15/05/2020
Cesión de datos de un ayuntamiento a la Gerencia del Catastro Inmobiliario estatal.
IP 42/2019
Se archiva la denuncia para que la derivación de la solicitud del ayuntamiento a la DG Gerencia del Catastro Inmobiliario (órgano estatal) se llevó a cabo para que la competencia en la materia del catastro inmobiliario es de titularidad estatal. La tarea de recepción de la queja y de la notificación postal (reparto postal) de la notificación de la resolución emitida por la DG catastro inmobiliario las realizó el ente local en virtud de un convenio de colaboración formalizado por ambas administraciones.
11/02/2020
Comunicación a un promotor inmobiliario de información sobre determinados propietarios
CNS 51/2017
El derecho a la protección de datos no impide que los promotores urbanísticos puedan tener acceso a los datos nombre, apellidos y dirige del resto de propietarios de parcelas, con el fin de cumplir con los requisitos necesarios para constituir la junta de compensación y poder comunicarla al resto de propietarios con la finalidad que si lo consideran, se puedan adherir a la misma. Eso sin perjuicio que si el Ayuntamiento dispone de esta información pueda incorporarla directamente al expediente, de acuerdo con el artículo 28.3 LPAC.
09/11/2017
- ÁMBITO SECTORIAL
- Catastro inmobiliario
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Acceso de varios promotores urbanísticos a datos personales de los propietarios de terrenos
CNS 25/2017
El derecho a la protección de datos no impide que los promotores urbanísticos puedan en este caso tener acceso a los datos nombre, apellidos y dirige del resto de propietarios, con el fin de ponerse en contacto entre ellos, a los efectos de formular de manera conjunta el planeamiento urbanístico derivado o de tomar válidamente la iniciativa en la gestión urbanística.
06/07/2017
Uso de los datos del Padrón Municipal de habitantes, del Catastro inmobiliario, y de empresas de suministro para la detección de viviendas vacías
CNS 19/2017
Si el Ayuntamiento ya ha detectado previamente la existencia de determinadas viviendas desocupadas a través de los sistemas explicitados en el artículo 41.4 LDH, o a través de otros mecanismos que se hayan podido establecer, el artículo 41.5 LDH habilita la comunicación en el Ayuntamiento de un listado de consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad, por debajo del umbral establecido, a los efectos de comprobar la situación de desocupación. Se puede considerar habilitado y proporcionado el acceso al catastro y al padrón municipal de habitantes, con el fin de identificar a los propietarios de viviendas donde no consta nadie empadronado. No resulta contrario a la normativa de protección de datos que el Ayuntamiento se dirija a las personas propietarias, con posterioridad a la detección de la situación anómala de las viviendas, para darles información de las medidas previstas.
03/05/2017
Localización de viviendas vacías e identificación de los propietarios a partir del consumo de agua
CNS 14/2016
El artículo 41 del LDH sólo habilita, a falta del consentimiento de los afectados, la comunicación en el Ayuntamiento de los datos de los consumos de agua a los efectos de constatar la situación de desocupación (artículo 41.5 LDH), si el Ayuntamiento ya ha detectado previamente la existencia de determinadas viviendas desocupadas en el municipio a través de los sistemas explicitados en el artículo 41.4 LDH, o a través de otros mecanismos que se hayan podido establecer.
30/03/2016
Acceso a datos personales de los propietarios de las parcelas de una urbanización
CNS 8/2016
En caso de que resulte de aplicación la normativa de propiedad horizontal por parcelas al caso planteado (Libro Quinto CCC), la comunicación de la información personal solicitada (datos identificativos de contacto y número catastral de la parcela), encontraría habilitación legal en estas previsiones normativas, y no requeriría el consentimiento de los afectados (art.3.e) LOPD), a los efectos del régimen de comunicación de datos (art. 11.2.a) LOPD). En caso contrario, el artículo 53.1.c) del LC podría habilitar la comunicación de los datos mencionados a la Asociación de los datos solicitados a todos los propietarios de la Urbanización, haciendo extensible la habilitación de comunicar a cada propietario los datos de los titulares de parcelas adyacentes, visto el interés legítimo que reconoce el artículo 7.f) de la Directiva de protección de datos personales, y que ejerce en este caso la Asociación.
22/03/2016
Acceso por parte del Ayuntamiento al Padrón Municipal de Habitantes para verificar el empleo de las viviendas de las entidades financieras
CNS 2/2014
Resulta admisible la utilización por parte del Ayuntamiento de los datos del Catastro y las del padrón municipal de habitantes, a los efectos de ponerse en contacto con los propietarios. El Ayuntamiento puede consultar el padrón, a los efectos de detectar si en una vivienda de una entidad financiera no hay personas empadronadas (art. 41 LDH). Más allá de esta comprobación, en aquellos casos en que haya personas inscritas, no parecería justificado tratar los datos de estas personas con esta finalidad inicial de detección (principio de calidad). Las compañías suministradoras tienen que comunicar en el Ayuntamiento la información que les sea requerida sobre consumos anormales de agua, gas y electricidad asociada a personas físicas identificadas o identificables, para las finalidades de comprobación previstas en el artículo 41.5 de la LDH, cuando se haya detectado previamente una situación anómala de la vivienda.
03/02/2014
Acceso del Consejo Comarcal a datos de los titulares de las parcelas afectadas en un procedimiento de declaración de bien de Interés Local.
CNS 25/2013
Con carácter general, una petición de información sobre datos del Catastro inmobiliario se tendría que dirigir a la Dirección General o gerencias o subgerencias del Catastro, si pega, en los términos y de la manera que se dispone en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el cual se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Immobliari. En el presente caso, el Consejo Comarcal podría solicitar, por sí mismo, acceder a determinados datos catastrales protegidos de los titulares de las fincas del municipio requerido, con el fin de ejercer las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, de acuerdo con las previsiones del artículo 53.2.a) de la Ley del Catastro Inmobiliario.
30/04/2013
Acceso por parte de una empresa promotora de un miniparque eólico a los datos catastrales de los propietarios afectados
CNS 50/2012
Las previsiones legales de la normativa vigente en materia d’energia eléctrica y en materia d’expropiació forzosa habilitarían l’accés, sin consentimiento, a determinados datos catastrales protegidos (nombre, apellido y domicilio) por parte de l’empresa promotora d’un miniparque eólico, en la medida en que el conocimiento d’aquesta información es necesario para llevar a cabo la relación de los bienes y derechos afectados por l’expropiació forzosa, así como para contactar con los propietarios d’aquests bienes y los titulares d’aquests derechos para acordar su valor justo antes de l’inici de l’expropiació forzosa, y dado que esta empresa acredita haber presentado la documentación necesaria para que s’iniciï la tramitación de l’autorització administrativa y l’aprovació del proyecto del miniparque eólico.
14/11/2012
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