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Se han encontrado 942 resultados con los descriptores PRINCIPIOS
Comunicación de datos de pacientes atendidos en un hospital de la Agencia de Salud Publica
CNS 9/2010
Se analizan diversas comunicaciones de datos identificativos y de salud de los pacientes de un hospital, cuya cesionaria es la Agencia de Salud Pública. Se tienen en consideración la LOPD y la normativa sectorial. En un caso concreto planteado, y en el marco de funciones eminentemente epidemiológicas y estadísticas, la comunicación se encuentra habilitada por la normativa sectorial, pero requiere la anonimización de los datos; ello, sin perjuicio de que la normativa pueda otorgar al cesionario funciones enmarcables en la prestación de asistencia sanitaria, o bien que se cuente con el consentimiento de los pacientes. Se analiza también la comunicación de datos en relación con enfermedades de declaración obligatoria y la comunicación de datos de pacientes en riesgo de exclusión social. En términos generales, el hospital puede solicitar al cesionario información adecuada y suficiente respecto a su petición de acceso a datos, y el cesionario debe concretar o justificar suficientemente la finalidad y la habilitación legal de la comunicación.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Posibilidad de que los ayuntamientos faciliten datos de personas extranjeras del Padrón municipal de habitantes
CNS 10/2010
Aunque el acceso por parte de la Dirección General de Policía -para el ejercicio de sus competencias en materia de control y permanencia de los extranjeros en España- a los datos de carácter personal del Padrón municipal de habitantes relativos a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular, puede encontrar habilitación en la disposición adicional séptima de la Ley de Bases del Régimen Local, no resulta necesario ni justificado desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, que los ayuntamientos comuniquen de oficio a la Dirección General de Policía los datos de las personas extranjeras que se inscriban en el Padrón. En el resto de supuestos, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la obtención de los datos del Padrón municipal por parte de las Administraciones competentes que resulten necesarias para la tramitación de los procedimientos previstos en dicha ley orgánica se puede realizar a través de una vía específica de acceso por medio de los datos del Padrón que tiene el Instituto Nacional de Estadística. En cualquier caso, la Agencia ha señalado también que, a pesar de lo que se acaba de exponer y que constituye el régimen legal vigente, considera conveniente intentar buscar una solución que permita compatibilizar de manera más adecuada la implementación de políticas efectivas de control de la permanencia de las personas extranjeras en España con el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos.
01/01/2010
Publicación de datos de la Relación de Puestos de Trabajo de un Consorcio
CNS 11/2010
La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de todos los puestos de trabajo existentes en una determinada organización de acuerdo con las necesidades de sus servicios, con el contenido establecido en el EBEP y en el Decreto Legislativo 1/1997, y define las funciones, las características, las retribuciones y los complementos del puesto de trabajo, sin que tengan cabida datos de carácter personal. La comunicación que se haga de los datos de las personas que ocupan un puesto de trabajo determinado debe tener habilitación legal o contar con el consentimiento del trabajador.
01/01/2010
Plazo de conservación de la documentación relativa a las auditorías
CNS 12/2010
De acuerdo con la normativa de protección de datos, la documentación que forma parte de las auditorías de seguridad requeridas por dicha normativa debe conservarse durante un período mínimo de tres años, o hasta que se realice la auditoría de seguridad siguiente, si esta no se ha efectuado dentro del plazo de dos años exigible. Al margen de ello, la conservación de dicha documentación puede resultar conveniente durante un plazo más extenso, a efectos de disponer de una información completa que permita evaluar la evolución de las medidas de seguridad aplicadas, así como a efectos de disponer de elementos probatorios del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, mientras no hayan prescrito las responsabilidades por los daños que se hayan podido ocasionar con el tratamiento de datos.
01/01/2010
Solicitud de datos personales por parte de una empresa para realizar trabajos de mantenimiento
CNS 13/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario son dados protegidas por la normativa de protección de datos personales, y hay que aplicar el régimen de cesiones de la LOPD, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley del Catastro. La empresa que desarrolla actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, es titular de un derecho de trascendencia real como es la servidumbre de paso regulada en la Ley 56/1997 del sector eléctrico, por lo cual tiene acceso legítimo a los datos protegidas del Catastro. En base a eso, se puede articular el acceso por parte de otra empresa que realiza tareas de mantenimiento, a través de un encargo del tratamiento (respetando las previsiones del artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD, entre otros). De existir competencias municipales que requirieran el tratamiento de datos del Catastro, más allá de las previsiones referidas al IBI, el acceso por parte del Ayuntamiento a estos datos podría quedar, también, legitimado.
01/01/2010
Solicitud de datos personales por parte de una empresa colaboradora
CNS 14/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario, son datos protegidos por la normativa de protección de datos personales. Según la Ley del Catastro, el Ayuntamiento o, si pega, otras administraciones públicas, pueden utilizar los datos de los propietarios para el ejercicio de sus propias competencias, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 52.2.a) de la Ley del Catastro). La comunicación de los datos del catastro en empresas colaboradoras no se encontraría amparada por el régimen general de cesiones (artículo 11 LOPD) a menos que se cuente con el consentimiento de los titulares. El acceso y el posterior tratamiento de datos personales que tenga que hacer la empresa, si actúa por cuenta del Ayuntamiento, se tendría que articular a través de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD).
01/01/2010
Acceso a datos de carácter personal contenidos en expedientes administrativos
CNS 15/2010
El acceso por parte de un ciudadano a expedientes administrativos que contienen datos personales constituye una comunicación de datos. La comunicación de datos personales de un expediente administrativo al interesado, o potencial interesado, en el trámite de audiencia, encuentra su habilitación legal en el artículo 84 de la LRJPAC. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo durante el período de información pública, ésta se podrá realizar a cualquier persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 86 de la LRJPAC, podrá tener acceso a todo el expediente o a una parte de éste. Los datos relativos a nombre, apellidos, dirección, número de teléfono o correo electrónico de una persona no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, a un ámbito propio y reservado que no debe ser conocido por los demás, por lo que no pueden ser considerados datos íntimos. En el caso de los planos de viviendas, en principio, éstos no tienen por qué contener datos íntimos de una persona. En cuanto a las calificaciones obtenidas en procesos selectivos, se debe descartar que formen parte de la esfera íntima de la persona, aunque su divulgación estará sometida a la normativa de protección de datos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Correo electrónico
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Posibilidad de publicar la dirección particular de los colegiados de un Colegio profesional
CNS 32/2010
La difusión a través de Internet de datos de carácter personal debe ser considerada como una comunicación de datos (artículo 11 de la LOPD). Puesto que la norma aplicable al caso (artículo 10 de la Ley 2/1974) no prevé que se dé acceso al dato personal “dirección particular”, este dato no puede ser objeto de comunicación o difusión por parte del Colegio a menos que concurra alguna otra norma con rango legal que habilite la comunicación o el consentimiento de los titulares. La propuesta del Colegio de enviar un escrito a los colegiados informando de que, si no comunican en un determinado plazo su dirección profesional, el Colegio publicará su dirección personal en el Registro de Colegiados, se ajusta en lo sustancial a lo que sería la prestación de un consentimiento inequívoco (artículo 6.1 de la LOPD), que incluso en este caso podría ser tácito, sobre la base de lo que prevé, especialmente, el RLOPD. Esto es así siempre y cuando el Colegio informe a los colegiados de todo lo que exige la normativa.
01/01/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- FUENTES ACCESIBLES
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
Consulta de un Consorcio sobre el Dictamen 11/2010 de la Agencia Catalana de Protección de Datos
CNS 34/2010
La publicación de la Relación de Puestos de Trabajo y la de los nombramientos del personal funcionario y laboral con la información prevista en la normativa legal que lo regula no vulnera la legislación en materia de protección de datos. El hecho de que de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo se pueda deducir la persona que ocupa un determinado puesto no debería representar un obstáculo al cumplimiento del principio de publicidad, puesto que tanto la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo como la de los nombramientos está prevista en una norma con rango de ley.
01/01/2010
Comunicación a los familiares de un abogado fallecido de las claves de acceso de una cuenta de correo electrónico facilitada por el Colegio profesional al abogado
CNS 35/2010
Acceso a la cuenta de correo de un abogado fallecido alojada en el servidor de un Colegio profesional, donde pueden constar datos sometidos a secreto profesional. Como no existe ninguna previsión sobre el destino de los datos, se recomienda que las personas implicadas, de común acuerdo, o el propio Colegio profesional, designen a una persona sometida al secreto profesional y bajo un compromiso de confidencialidad, para que separe la información que forma parte de la actividad profesional del difunto, que se debería entregar a los socios del despacho, y el resto de la información, que tendría que entregarse a los herederos. En el caso de que ello no fuera posible, se recomienda devolver a las personas remitentes los correos recibidos desde la última vez que se accedió a la cuenta de correo.
01/01/2010
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