Un organismo autónomo de una Diputación Provincial podrá acceder a los datos personales de los obligados tributarios que constan en el Catastro con el fin de actualizarlos si dicho acceso resultara necesario para el ejercicio de las funciones públicas que tiene asignadas. Esta comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, hallará legitimación en la Ley del Catastro -aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo-, la cual permite el acceso a los datos catastrales protegidos sin el consentimiento previo de los titulares a las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones públicas, siempre con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 53.2) y del principio de calidad de los datos personales (artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos).