La Instrucción del APDCAT 1/2009, resulta de aplicación al tratamiento de datos por el control del pago de la tasa o peaje que se impone a la circulación de determinados vehículos. Los pórticos, equipamientos tecnológicos o puestos de control que se instalan en una carretera, para registrar las matrículas de los vehículos, no son un elemento equiparable a los espacios privados, propios o relativos a la intimidad de las personas. El tratamiento de datos previsto en el marco de la normativa (TRLC y LTPPGC, con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2014), tiene como objetivo vigilar y controlar el pago de una tasa por parte del Departamento y, por lo tanto, asegurar el funcionamiento normal de determinados servicios o infraestructuras públicas (artículo 2.e) de la Instrucción), y se lleva a cabo para el ejercicio de funciones propias del Departamento, de manera que no se requiere el consentimiento de los afectados (artículo 6.2 del LOPD).