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Se han encontrado 9 resultados con los descriptores Número matrícula vehículo
Se revelan datos personales al haber facilitado por error una tarjeta de ITV.
PS 59/2022
La persona denunciando se queja que la estación de ITV facilitó a un tercero la tarjeta de ITV de su vehículo. Este hecho se produjo por error humano y, además, la entidad imputada procedió a adoptar medidas para corregir la situación. A pesar de esto, la matrícula de un vehículo es dato personal y, por lo tanto, constituye una vulneración de la normativa de protección de datos. Vulneración del principio de confidencialidad.
02/03/2023
Aviso previo a la retirada de un vehículo por parte de la grúa municipal
CNS 20/2019
La utilización por parte de la policía municipal de los datos que constan a la Dirección General de Tráfico, en el Padrón Municipal de Habitantes y en las páginas blancas, para el aviso al titular de un vehículo, previo a la retirada de este por la grúa municipal, se adecuaría a la normativa de protección de datos.
14/05/2019
Instalación de cámaras de videovigilancia para controlar y registrar los vehículos que acceden en una población
CNS 17/2016
Cuando un sistema de videovigilancia comporta la captación de imágenes de vehículos a la vía pública, la normativa de protección de datos no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar dicho sistema en la vía pública, porque lo mismo sólo puede ser llevado a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad. En caso de que el municipio solicitante no disponga de policía local, sólo se podría instalar el sistema de videovigilancia en la vía pública en base a las previsiones de la Ley orgánica 4/1997, de videovigilancia (LOV), si quien control·la las imágenes son los Mossos D'Esquadra que tienen competencias sobre la seguridad del municipio, con previa petición de la autorización del órgano competente. La instalación del sistema por parte del Ayuntamiento sólo se puede considerar legítima, si se da el supuesto del artículo 42.2 de la Ley de seguridad privada (LSP), en los términos y condiciones previstos en la normativa específica.
11/04/2016
Concreción de la petición en el ejercicio del derecho de acceso
CNS 30/2015
El derecho de acceso previsto a la normativa en materia de protección de datos comprende, entre otros aspectos, el derecho a conocer el uso que se ha hecho de los datos relativas al número de DNI y a la matricula de diversos vehículos de aquella persona física que lo solicite, y los datos concretos que se han comunicado a terceras personas, indicando los motivos por los cuales se han consultado estos datos.
18/06/2015
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Número matrícula vehículo
- DERECHOS HABEAS DATA
- Condiciones ejercicio
- Derecho acceso
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Captación de imágenes de determinados vehículos que circulan por una infraestructura pública para controlar el pago del peaje
CNS 4/2014
La Instrucción del APDCAT 1/2009, resulta de aplicación al tratamiento de datos por el control del pago de la tasa o peaje que se impone a la circulación de determinados vehículos. Los pórticos, equipamientos tecnológicos o puestos de control que se instalan en una carretera, para registrar las matrículas de los vehículos, no son un elemento equiparable a los espacios privados, propios o relativos a la intimidad de las personas. El tratamiento de datos previsto en el marco de la normativa (TRLC y LTPPGC, con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2014), tiene como objetivo vigilar y controlar el pago de una tasa por parte del Departamento y, por lo tanto, asegurar el funcionamiento normal de determinados servicios o infraestructuras públicas (artículo 2.e) de la Instrucción), y se lleva a cabo para el ejercicio de funciones propias del Departamento, de manera que no se requiere el consentimiento de los afectados (artículo 6.2 del LOPD).
13/02/2014
Informe sobre el Proyecto de Decreto por el cual se regulan el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos y el Registro de operadores comerciales de ganado y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento
PD 19/2011
27/09/2011
Publicación de notificaciones en materia de tráfico
CNS 20/2011
La publicación en un diario oficial de datos de personas presuntamente infractoras en materia de tráfico, constituye una comunicación de datos personales a efectos de la LOPD, que encuentra habilitación en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. Examinada la normativa vigente en materia de tráfico y procedimiento administrativo, se considera que, en este caso, resulta adecuada a la LOPD la publicación de los datos relativos al nombre y apellidos de la persona infractora, con las cuatro últimas cifras del número de DNI, junto con una identificación del número de expediente y una referencia genérica al trámite que se notifica.
08/06/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- Tránsito
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- Número matrícula vehículo
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Instalación de cámaras en la red vial catalana con finalidades de protección civil
CNS 10/2011
El número de matrícula de un vehículo tiene consideración de dato personal en la medida en que esta información se puede asociar a una persona física y, por lo tanto, hacerla identificable sin requerir esfuerzos desproporcionados. La instalación de diversas cámaras en la red vial catalana para captar este dato con finalidades preventivas y de gestión del riesgo de que pueda derivarse del transporte de mercancías peligrosas tendrá que cumplir las previsiones de la Instrucción 1/2009. Su tratamiento sólo se considerará legítimo cuando tenga lugar para el ejercicio de las funciones propias de la administración consultando en el ámbito de sus competencias, en este caso, el ejercicio de competencias en materia de protección civil.
25/03/2011
Difusión de imágenes de vehículos de cargos públicos
CNS 17/2007
Posibilidad de presentar una denuncia ante la Agencia Catalana de Protección de Datos, por la difusión de imágenes de los vehículos particulares de la alcaldesa y del primer teniente de alcalde de un municipio. Es dato personal toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que sea susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión y que se refiera a una persona identificada o identificable. En este supuesto no se acredita que la difusión de las imágenes se haya realizado por miembros del consistorio en el ejercicio de funciones públicas. La denuncia, en este caso, tiene que presentarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
01/01/2007