Desde la perspectiva de la protección de datos, el tratamiento de imágenes de las celdas, si bien puede justificarse en determinados casos, tiene que ser excepcional de acuerdo con las consideraciones de este dictamen. Puede ser razonable captar y registrar imágenes en salas de cacheo cuando se practican registros superficiales de las personas detenidas, dado que se produce un contacto entre estas y terceras personas. En uno y otro caso, hay que tener en cuenta la posibilidad de tratar las imágenes de manera encriptada, así como las medidas de seguridad exigibles, con el fin de evitar accesos indebidos o tratamientos inadecuados de las imágenes. Con respecto a la conservación de las imágenes registradas, no parece que en muchos casos se tenga que agotar el plazo de un mes, ya que, probablemente, muy antes ya se podrá determinar si hay que conservar o no las imágenes.