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Se han encontrado 4 resultados con los descriptores Carreteras
Captación de imágenes de determinados vehículos que circulan por una infraestructura pública para controlar el pago del peaje
CNS 4/2014
La Instrucción del APDCAT 1/2009, resulta de aplicación al tratamiento de datos por el control del pago de la tasa o peaje que se impone a la circulación de determinados vehículos. Los pórticos, equipamientos tecnológicos o puestos de control que se instalan en una carretera, para registrar las matrículas de los vehículos, no son un elemento equiparable a los espacios privados, propios o relativos a la intimidad de las personas. El tratamiento de datos previsto en el marco de la normativa (TRLC y LTPPGC, con las modificaciones introducidas por la Ley 2/2014), tiene como objetivo vigilar y controlar el pago de una tasa por parte del Departamento y, por lo tanto, asegurar el funcionamiento normal de determinados servicios o infraestructuras públicas (artículo 2.e) de la Instrucción), y se lleva a cabo para el ejercicio de funciones propias del Departamento, de manera que no se requiere el consentimiento de los afectados (artículo 6.2 del LOPD).
13/02/2014
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crea el fichero de datos de carácter personal de expedientes sancionadores por infracciones del artículo 56.4.k) del texto refundido de la Ley de carreteras gestionado por el Servicio Catalán de Tráfico.
PD 2/2012
17/02/2012
Obtención del consentimiento para la aplicación de descuentos en un servicio público y cesión a otros gestores del servicio.
CNS 33/2011
No se considera ajustado a la normativa de protección de datos solicitar en la misma cláusula un consentimiento para el tratamiento de datos por parte de la entidad y por parte de terceras empresas de forma generalizada o indistinta. Hace falta informar a los usuarios de que sus datos se recogen a fin de que la entidad efectúe determinado descuento y, de forma diferenciada, solicitar el consentimiento para ceder los datos a terceras empresas (art. 11 LOPD). Cuando se incorpore una nueva empresa al proyecto no hay que hacer una nueva comunicación a todos los usuarios registrados antes de ceder los datos (ni, lógicamente, será necesario recibir acuses de recibo), siempre que la información se dé en los términos apuntados en este dictamen (concreción suficiente de la finalidad del tratamiento, del tipo de actividad de las empresas, y actualización del listado de empresas en la página web de la entidad). En aplicación del artículo 5.4 de la LOPD, no es necesario que las empresas destinatarias de los datos informen a los usuarios, siempre que estos hayan sido informados previamente por la entidad.
11/10/2011
Petición de información sobre la competencia de la Agencia para la inscripción de determinados ficheros de una empresa concesionaria
PET 12/2009
Petición de información sobre la competencia de la Agencia para la inscripción de determinados ficheros de una empresa concesionaria
01/01/2009