La captación de imágenes en ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas no está sometida al régimen de protección de datos previsto en la LOPD, pero puede comportar igualmente la afectación del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) o de otros derechos fundamentales relacionados con este, como el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE). En el caso concreto de la grabación de imágenes de los trabajadores de una empresa pública durante la celebración de ceremonias funerales se ha considerado que las tareas que tienen encomendadas implican la necesaria restricción de su derecho a la propia imagen y que, por lo tanto, no habrá que contar con su consentimiento para captarlas.