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Se han encontrado 19 resultados con los descriptores Universidades
Base jurídica de la publicación de las calificaciones académicas del colectivo de estudiantes universitarios
CNS 23/2023
Teniendo en cuenta la normativa aplicable, se puede considerar que existe base jurídica suficiente para la publicación y difusión de las calificaciones académicas del colectivo de estudiantes universitarios (ej. art. 6.1, apartados e) y f) RGPD), sin perjuicio del necesario cumplimiento del resto de principios y garantías de la normativa de protección de datos. Dado el principio de minimización debería difundirse únicamente los datos necesarios para dar cumplimiento a la finalidad pretendida, teniendo en cuenta los parámetros y orientaciones derivadas de la disposición adicional séptima del LOPDDDD.
22/09/2023
Acceso a los datos personales del registro retributivo de una Universidad
CNS 9/2023
El acceso de los órganos de representación de los trabajadores públicos a información retributiva de estas personas de manera individualizada vendrá condicionado por las previsiones normativas aplicables y las circunstancias concurrentes en el caso concreto. Los miembros del Comité de trabajadores de la Universidad que forman parte de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad tienen que poder acceder a la información del Registro retributivo, que se tiene que ajustar a los términos del artículo 28.2 de lo TE, a pesar de contar con categorías profesionales con un número reducido de personas trabajadoras, restante aquellos obligados a respetar la confidencialidad sobre la información obtenida, así como el principio de finalidad.
05/05/2023
Acceso a los informes de evaluación del profesorado universitario
CNS 16/2022
Las opiniones del alumnado sobre el profesorado, recogidas en el campo de texto libre de las encuestas de evaluación de la actuación docente del profesorado, tendrán la consideración de datos personales de los profesores evaluados. El acceso a los informes individuales de evaluación del profesorado por parte del resto del profesorado que imparte la misma asignatura en otras titulaciones de la misma universidad debe considerarse un tratamiento excesivo en relación con las finalidades de evaluación y mejora de la actuación docente. La comunicación podría efectuarse con la previa anonimización.
22/06/2022
Aportación de mensajes de WhatsApp privados con una solicitud de intervención de una comisión universitaria por un presunto acoso sexual.
IP 209/2019
La persona denunciante, profesor de universidad, denunció la universidad por considerar que su coordinadora de estudios había vulnerado su deber de confidencialidad cuando reveló el contenido de unos mensajes de WhatsApp ante un presunto acoso sexual por parte de este profesor para con una alumna a quien había enviado estos mensajes. La denuncia se archiva por considerar que: 1) la comunicación de datos personales derivada de las reuniones mantenidas por la coordinadora de estudios con la Decana y la cabeza de Departamento, estaba amparada por la base jurídica prevista en el art. 6.1.c) del RGPD (la coordinadora estaba obligada ex lege atender y asesorar la alumna, y comunicar los hechos a la Decana de la Facultad y en la cabeza del Departamento), y también por la base jurídica prevista en el art. 6.1.e) RGPD (la coordinadora comunicó los datos personales en el ejercicio de las funciones de dirección y de control de una enseñanza que coordinaba); y 2) la aportación y posterior acceso a los mensajes por parte de los miembros de la comisión universitaria estaba amparada por las mismas bases jurídicas, para que la comunicación estaba amparada en un protocolo de actuación aprobado por la universidad (art. 6.1.c RGPD) , y porque la coordinadora actuaba en ejercicio de las funciones de prevención del acoso sexual en su ámbito de actuación (art. 6.1.e RGPD).
11/06/2020
Falta de acreditación del consentimiento expreso para comunicar datos de salud.
PS 30/2019
La doctora de un hospital que atendía la denunciante durante un tratamiento médico, envió un informe médico a la cabeza de la persona denunciante, a petición de ésta, quien solicitó el envío de este informe con la finalidad de acreditar el motivo y la duración prevista de su baja médica, a efectos de que pudiera cobrar el 100% del sueldo. La denunciante sostiene que solicitó que se enviara un informe indicativo sólo de aquellos dos extremos (motivo y duración de la baja), y el Hospital no ha acreditado que dispusiera del consentimiento previo expreso para enviar otros datos de salud que figuran en el informe remitido, y que no guardaban ninguna relación con la causa y duración del tratamiento referido, lo cual constituye una infracción muy grave.
02/03/2020
Acceso al censo laboral de una Fundación por parte del comité de empresa
CNS 27/2019
Teniendo en cuenta los principios de limitación de la finalidad y de minimización (arte. 5.1, apartados b) y c) RGPD), hay habilitación suficiente (arte. 6.1.c) RGPD y LTC), para comunicar al comité de empresa la identidad (nombre y apellidos) y, si procede, la categoría profesional de los trabajadores de la Fundación, que constan según la información disponible en el censo laboral, a los efectos de poder calcular y contrastar el crédito de horas mensuales atribuidas a los representantes de los trabajadores.
02/07/2019
Tratamiento de datos de investigadores a través del Portal de Investigación de Cataluña
CNS 53/2018
La difusión de determinados datos personales de los investigadores, a los que se refiere la consulta, a través del Portal del cual forman parte los responsables, se ajusta al principio de finalidad, siempre que el correspondiente encargo del tratamiento con el CSUC establezca la finalidad para la cual el CSUC tratará los datos de los investigadores, en concreto, dar difusión a través del Portal. Desde la perspectiva del principio de minimización la difusión de esta información a través del Portal del CSUC se ajustaría a dicho principio, ya que se trata de datos de contacto e información relativa a la producción académica y científica en la que se refiere la normativa estudiada, que prevé la difusión en los términos apuntados. La difusión de información sobre los investigadores en formato reutilizable no resultaría contraria a la normativa de protección de datos -con la excepción del correo electrónico-, ya que puede dar cumplimiento a la finalidad legítima que justifica el tratamiento de los datos.
20/11/2018
Licitud del tratamiento para realizar unas encuestas en el marco de un estudio de inserción laboral
CNS 49/2018
La posibilidad de tratar determinados datos que tienen las universidades catalanas, de los graduados universitarios para ponerse en contacto con ellos con la finalidad de realizar unas encuestas dentro del estudio de inserción laboral, puede considerarse que hay habilitación suficiente al amparo del artículo 6.1 e) del RGPD, siempre y cuando la encuesta objeto de consulta tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y en los términos expresados en el Plan estadístico incluido en la Ley 5/2016.
22/10/2018
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Datos excesivos a efectos identificativos en publicación listados de notas Univeristat.
PS 2/2018
La entidad denunciada publicó en el espacio virtual de una asignatura listados de las calificaciones de todos los estudiantes matriculados en esta asignatura, que incloien datos personales excesivos, dado que para identificar a las personas se utilizaba el nombre y apellidos junto con el número de DNI completo.
12/06/2018
Acceso abierto a grabaciones generadas por diferentes proyectos de investigación de una Universidad
CNS 36/2017
En la medida en que la Universidad disponga del consentimiento inequívoco, previo, expreso e informado de las personas afectadas, en los términos expuestos en el dictamen, es posible depositar en acceso abierto los datos de las investigaciones (grabaciones) de los proyectos subvencionados por el Programa H2020, si bien es recomendable valorar la pertenencia de difundirlas en las condiciones previstas, especialmente, en aquellos supuestos en que se podrían revelar datos merecedores de especial protección. La grabación de personas físicas focalizada en el movimiento de los labios mientras pronuncian frases preestablecidas, con el fin de facilitar el aprendizaje de la lectura de labios, no parece que en este caso tenga que ser considerada un tratamiento de datos biométricos, en el sentido establecido en el artículo 9 del RGPD.
06/09/2017
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