Garantizar la seguridad de las personas y bienes puede justificar el tratamiento de los datos identificativos de los trabajadores de la entidad relativos a la fotografía y al número de trabajador, dado que se trataría de información personal necesaria para comprobar su identidad en el desarrollo de sus funciones, siempre que el acceso a esta información se limite a aquellas personas que requieran disponer de estos datos para el ejercicio de sus funciones relacionadas con el control de acceso o seguridad.