El LOPD habilita la empresa pública para tratar, sin consentimiento, los datos personales de los trabajadores que sean necesarias para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral, incluida la creación de un directorio de personal en su Intranet, si bien este tratamiento tiene que respetar el principio de minimización. Los trabajadores afectados pueden ejercer su derecho de oposición a la difusión de estos datos, en los términos expuestos en el dictamen.