El organismo autónomo dispone de habilitación para poder enderezarse y tratar datos de contacto de las personas al servicio de la Administración de la Generalitat, de los entes locales de Cataluña y de las universidades catalanas, en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 6.2 LOPD, y si pega el artículo 6.1.e) del RGPD. Más allá de estos colectivos, la recogida de datos de contacto de otras personas requeriría su consentimiento u otra de las habilitaciones previstas a la normativa de protección de datos. Si los datos se recogen de una web, hará falta informar a las personas afectadas en el plazo de tres meses desde el momento en que se recojan e incluir las previsiones de los artículos 5.4 y 5.1 a), d) y e) LOPD. Estas consideraciones serían aplicables tanto si los contactos son de personas que residen en Cataluña como si residen fuera de Cataluña.