Hay suficiente habilitación legal a fin de que el Hospital, cuando da asistencia sanitaria a un paciente por derivación de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, le comunique el diagnóstico del trabajador sin su consentimiento expreso (art. 7.3 LOPD), para el cumplimiento de las funciones de gestión de las prestaciones económicas y la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales (art. 82.2 LGSS), y de seguimiento y control de la incapacidad temporal por contingencias comunes (art. 82.4, apartados b) y d) LGSS).