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Se han encontrado 17 resultados con los descriptores Derecho libertad sindical
Consulta planteada por un sindicato en relación con el derecho de acceso de los representantes de los trabajadores a datos personales de éstos
CNS 8/2008
Los representantes de los trabajadores con representación sindical tienen derecho a acceder a los datos identificativos de éstos que consten en las resoluciones de nombramiento (en el caso de personal nombrado) o en los contratos de trabajo (en el caso del personal contratado), salvo, en este último caso, los datos que puedan afectar a la intimidad de los trabajadores. Singularmente, para el caso del personal sanitario funcionario, también tienen derecho a identificar el complemento de productividad asignado a cada trabajador. En cuanto a los demás datos laborales de los trabajadores, sólo podrán acceder a éstos cuando sean necesarios para el cumplimiento de las funciones sindicales. Pero, en este caso, y salvo que la finalidad lo requiera, el acceso deberá realizarse anonimizando previamente los datos. En los demás casos, la comunicación de datos a los representantes de los trabajadores requiere el consentimiento previo del titular.
01/01/2008
Acceso a datos de funcionarios por parte de representantes sindicales
CNS 4/2007
Posibilidad de acceso de un representante sindical a los datos personales de los funcionarios de un Ayuntamiento, con finalidades de comprobación del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, y concretamente, a la relación nominal de las horas extras y nocturnidades. Se concluye que se requiere el consentimiento de los afectados porque la petición se dirige a extremos respecto a los cuales la ley no habilita la cesión, sin que se excluya la posibilidad de entregar la información de manera disociada, de modo que no se pueda identificar a individuos concretos.
01/01/2007
Enviada a la mesa de negociación de un convenio colectivo de datos de los empleados
CNS 5/2005
Los datos se pueden recoger para ser tratadas y someterlas a tratamiento cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con l’àmbit y finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las cuales s’han obtenido, en atención al principio de calidad de los datos. En este supuesto la ley no prevé la comunicación que se plantea, por lo tanto, se requeriría el consentimiento de los trabajadores afectados por el convenio colectivo en fase de negociación. La información se podría dar de forma disociada y no se vería afectado el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.
01/01/2005
Acceso del comité de empresa a datos de los candidatos a los procesos de selección internos
CNS 16/2005
Según el convenio colectivo, el comité d’empresa participa en diferentes fases de los procesos de provisión de plazas. Visto el régimen general de la comunicación de datos, l’accés a datos concretos tendría que ser consentido por los interesados o habilitado legalmente. El comité d’empresa únicamente puede acceder a aquellos datos que sean necesarios y adecuados para ejercer la función de ponderación de los méritos de los candidatos, en atención al principio de calidad. El acceso, por lo tanto, sólo se justifica para el cumplimiento de la finalidad legítima.
01/01/2005
Cesión de datos del personal de universidades a los representantes sindicales
CNS 5/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores, extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contempla la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de datos salariales de los trabajadores a los representantes sindicales
CNS 6/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores; derechos que se entienden extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contiene una disposición legal respecto a la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de los documentos de cotización de los trabajadores al delegado sindical
CNS 14/2004
Se plantea si la cesión de los documentos de cotización a un delegado sindical es adecuada de acuerdo con lo que dispone la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. La cesión es pertinente si se ajusta a la finalidad de cumplir con la función de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad Social por parte de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Si los datos se destinan a cualquier otra finalidad, se tendrá que disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del interesado. Además, los representantes están sometidos al deber de secreto.
01/01/2004
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