El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 10 resultados con los descriptores Comité empresa
Comunicación al Comité de Empresa de determinada documentación de los trabajadores
CNS 41/2018
La normativa de protección de datos no impediría el acceso del comité de empresa en la copia básica del contrato o a la comunicación al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación contrat@ (puntos primero y segundo), siempre que se haga en los términos expuestos en los fundamentos IV y V de este dictamen. El acceso a la relación de horas extras mensuales realizadas por trabajadores (punto quinto), tendría que facilitarse sustituyendo el nombre y apellidos de los trabajadores para un código numérico que no permitiera la identificación de estas personas. El acceso al documento TC-2 mensual o Relación nominal de trabajadores, (punto tercero), tendría que contar con el consentimiento expreso de los trabajadores. Eso, sin perjuicio que se pueda facilitar una relación con el nombre y apellidos de los trabajadores para los cuales la empresa ha cotizado. El acceso a la relación mensual de trabajadores que están en situación de IT por una accidente laboral (punto cuarto), no se puede facilitar sin contar con el consentimiento expreso de los afectados. El acceso a los escritos de sanción o amonestación a los trabajadores (punto sexto), no se puede facilitar sin contar con el consentimiento expreso de los afectados, a no ser que se trate de sanciones para la comisión de faltas muy graves. Sin embargo, sin perjuicio que tanto en este supuesto como en el anterior, se pueda enviar la información de manera anonimizada.
25/07/2018
Acceso del comité de empresa a información laboral de los trabajadores
CNS 78/2016
Desde la perspectiva de la protección de datos se considera que la solución que mejor permite satisfacer el derecho de acceso del comité de empresa, sin menoscabar el derecho a la protección de datos de las personas afectadas, consistiría en facilitarle los listados con la información necesaria para llevar a cabo la función que tiene encomendada con un código numérico fijo asignado a cada trabajador en sustitución del nombre y los apellidos, que no sea fácilmente deducible.
12/01/2017
Acceso a la bolsa de trabajo por parte de los órganos de representación del personal sin consentimiento de los afectados
CNS 41/2016
En un caso como el planteado a la consulta, la normativa de protección de datos tendría que llevar a facilitar información en los órganos de representación de los trabajadores sobre el listado de las personas incluidas a las bolsas de trabajo del personal docente interino y del profesorado de religión de manera disociada. Eso sin perjuicio que los órganos de representación de los trabajadores puedan acceder en el listado de las personas de la bolsa a que efectivamente hayan sido seleccionadas para ocupar una plaza vacante o que, en determinados supuestos, sea para las funciones que tengan atribuidas, sea por las circunstancias especiales del caso, puedan tener acceso.
26/07/2016
Entrega de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de un ente público al Comité de Empresa
CNS 7/2013
Hace falta dar publicidad de la RLT de los trabajadores laborales de la entidad y ponerla a disposición del Comité de Empresa, con el contenido mínimo que dispone la normativa aplicable. La comunicación de la RLT al Comité de Empresa, incluso si permite identificar de forma indirecta a las personas que ocupan un puesto de trabajo, no vulnera la normativa de protección de datos personales, pues la publicación de la RLT está prevista en normas con rango legal (EBEP y DL 1/1997), por lo cual no es necesario el consentimiento de los afectados. La información sobre retribuciones que puede constar en la RLT incluye tanto el sueldo base, como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, y en cambio no incluye las retribuciones vinculadas a un trabajador concreto que ocupa el puesto de trabajo.
25/02/2013
Comunicación al Comité de Empresa de una empresa pública de datos de los candidatos de la bolsa de trabajo
CNS 29/2009
La comunicación de datos personales de los candidatos incluidos en la bolsa de trabajo de una empresa al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al artículo 11 de la LOPD. Es necesario contar con el consentimiento previo del titular de los datos o, como excepción, con una habilitación legal específica. A falta de otras disposiciones contenidas en normas de rango legal, el Estatuto de los Trabajadores no contempla que la información que tiene que recibir el Comité de Empresa para el cumplimiento de sus funciones deba incluir el conjunto de los datos personales de los candidatos, de modo que hay que contar con el consentimiento del candidato para poder comunicar sus datos.
01/01/2009
Comunicación de datos de trabajadores al Comité de Empresa, el Comité de Dirección y los accionistas de una empresa pública
CNS 30/2009
La comunicación de datos al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al régimen establecido en el artículo 11 de la LOPD. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce expresamente a los representantes de los trabajadores el derecho a acceder al conjunto de toda la información sobre condiciones económicas y laborales asociada a cada trabajador concreto. El Comité de Dirección puede tener derecho de acceso a los datos sólo en la medida en que ello sea necesario para la consecución de las funciones que tiene asignadas, respetando el principio de calidad (artículo 4 de la LOPD). Con carácter general, el derecho de información a favor de los accionistas no incluye una comunicación general de los datos de todos los trabajadores, y sólo se puede considerar que puede existir habilitación para el acceso de los accionistas en supuestos concretos y respecto a los datos de trabajadores determinados.
01/01/2009
Comunicación al Comité de Empresa de los datos de un contrato mercantil de trabajador autónomo
CNS 31/2009
La comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil formalizado con un trabajador autónomo al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al régimen del artículo 11 de la LOPD. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Estatuto del Trabajo Autónomo contienen disposiciones generales que habiliten la comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil, con la excepción del supuesto relativo a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Fuera de esta excepción, con carácter general, resulta necesario contar con el consentimiento del interesado para poder comunicar sus datos.
01/01/2009
Acceso del comité de empresa a datos de los candidatos a los procesos de selección internos
CNS 16/2005
Según el convenio colectivo, el comité d’empresa participa en diferentes fases de los procesos de provisión de plazas. Visto el régimen general de la comunicación de datos, l’accés a datos concretos tendría que ser consentido por los interesados o habilitado legalmente. El comité d’empresa únicamente puede acceder a aquellos datos que sean necesarios y adecuados para ejercer la función de ponderación de los méritos de los candidatos, en atención al principio de calidad. El acceso, por lo tanto, sólo se justifica para el cumplimiento de la finalidad legítima.
01/01/2005
Cesión de datos del personal de universidades a los representantes sindicales
CNS 5/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores, extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contempla la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de datos salariales de los trabajadores a los representantes sindicales
CNS 6/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores; derechos que se entienden extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contiene una disposición legal respecto a la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004