La comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil formalizado con un trabajador autónomo al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al régimen del artículo 11 de la LOPD. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Estatuto del Trabajo Autónomo contienen disposiciones generales que habiliten la comunicación de datos personales incluidos en el contrato mercantil, con la excepción del supuesto relativo a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Fuera de esta excepción, con carácter general, resulta necesario contar con el consentimiento del interesado para poder comunicar sus datos.