Los sindicatos pueden utilizar los correos electrónicos de los trabajadores de una empresa pública para hacerles llegar información relativa al proceso electoral, sin contar con su consentimiento, en la medida en que esta comunicación encuentra habilitación en la LOLS. Hará falta pero respetar los límites establecidos constitucionalmente y la información enviada tendrá que ser estrictamente de naturaleza sindical y laboral. Enviar información donde se critique la conducta empresarial será legítimo siempre que se efectúe con pleno con respecto al resto de derechos constitucionalmente reconocidos, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o el derecho a la protección de datos de carácter personal.