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Se han encontrado 1.642 resultados con los descriptores ÁMBITO SECTORIAL
Comunicación desde un Ayuntamiento de datos relativos a titulares de fincas a otra Administración pública
CNS 46/2010
Una Administración pública local puede solicitar, para sí misma, acceder a determinados datos catastrales protegidos de los titulares de las fincas del municipio vecino, con el fin de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención de incendios. Esta petición de información, con carácter general, se tendría que dirigir a la Dirección General o gerencias o subgerencias del Catastro Inmobiliario. Si, en cambio, se dirige al Ayuntamiento del municipio en cuestión y este dispone de estos datos, su cesión sin consentimiento de los afectados sería posible si fuera necesaria para el ejercicio de la misma competencia, en este caso, la prevención de incendios forestales.
13/12/2010
Entrega de copia de contratas laborales de personal de un consorcio a la Intervención General de la Generalitat
CNS 47/2010
La comunicación a la Intervención de la Generalitat de datos de carácter personal incluidos a contratas laborales del personal del consorcio que formula la consulta, e incluso también la entrega de una copia de los contratos necesarios para la elaboración de la auditoría encuentra habilitación en el artículo 11.2.a) de la LOPD en relación con las previsiones de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, con respecto a la realización de la auditoría financiera y de regularidad
10/12/2010
Alcance del ejercicio del derecho de oposición en el marco de la Historia Clínica Compartida
CNS 40/2010
En el contexto y modelo de la Historia Clínica Compartida (HCC) tiene que tener plena cabida el ejercicio del derecho de oposición, dado que no se exige el consentimiento para el tratamiento de los datos (artículo 6.4 de la LOPD y artículos 34 a 36 del RLOPD). El derecho de oposición, que hay que diferenciar de otros derechos ARQUEO, se puede traducir en una limitación de determinados accesos, que llevarían a modular un determinado tratamiento de la información, como así se ha configurado en el modelo de HCC. El marco normativo aplicable puede condicionar el alcance y las consecuencias del derecho de oposición. El planteamiento casuístico del artículo 6.4 de la LOPD hace que no se pueda dar una lista cerrada de cuáles son los "motivos" que se podrían considerar legítimos para ejercer el derecho de oposición, o de cuáles son las circunstancias personales que pueden habilitar el ejercicio del derecho. El criterio médico resulta determinante con el fin de evaluar la pertenencia de dar curso a una solicitud de oposición por parte de un paciente.
02/12/2010
Informe en relación con el Proyecto de Decreto de los laboratorios de salud ambiental y alimenticia y de los laboratorios de control oficial
PD 41/2010
30/11/2010
Instalación de cámaras de videovigilancia a un centro de educación superior y secundaria
CNS 44/2010
La instalación de cámaras de videovigilancia para el control de accesos de un centro de educación superior y secundaria por motivos de seguridad puede encontrar cobertura en el artículo 6.2 de la LOPD. Las sistemas instalados con esta finalidad no tienen que ser utilizados para otras finalidades diferentes, como el control de los trabajadores del centro. En cualquier caso, corresponde a la entidad responsable del fichero aprobar su creación, la notificación en el Registro de Protección de Datos de Cataluña, como también el cumplimiento del deber de información, de acuerdo con lo que establece la Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos de carácter personal con hasta de videovigilancia.
29/11/2010
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía
PD 31/2010
24/11/2010
Valoración de diversas cuestiones relativas al fichero Víctimas de la Guerra Civil y represaliados del franquismo
CNS 33/2010
En aplicación del régimen de cesión de datos (artículo 11 de la LOPD), la normativa analizada no contiene una habilitación legal legitimadora de la difusión generalizada de datos personales de cualquier víctima de la Guerra Civil o represaliado del franquismo, o de terceras personas relacionadas, que incluya datos especialmente protegidos. Por lo tanto, es preciso contar con el consentimiento de las personas físicas afectadas. Asimismo, en el dictamen se analizan las exigencias derivadas del principio de calidad y de la proporcionalidad, en especial en relación con datos sensibles (artículo 7 de la LOPD), así como las excepciones al deber de informar (artículo de la 5.4 LOPD) y los límites de la habilitación para tratar datos sin el consentimiento de los titulares, fundamentada en la recogida de datos para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo de la 6.2 LOPD).
17/11/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Datos afiliación sindical
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crea el fichero de personas mencionadas en el ámbito de la seguridad privada en Cataluña del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación
PD 40/2010
03/11/2010
Acceso a información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados a un sindicato
CNS 1/2010
La información referente a la distribución de las horas sindicales reconocidas a los afiliados está protegida por la normativa de protección de datos personales. La comunicación de los datos, según el artículo 11 de la LOPD, debe contar con el consentimiento previo de los afectados o, como excepción, con la habilitación clara y específica de una norma con rango de ley. Las normas con rango de ley sectoriales no prevén expresamente el acceso de un afiliado sindical al fichero de la Administración que contiene la información sobre la distribución de horas sindicales entre los afiliados del mismo sindicato que las disfrutan. Por consiguiente, aunque de acuerdo con el artículo 37.3 de la LRJPAC podría considerarse que el consultante tiene un interés legítimo y directo, en la medida en que la finalidad perseguida podría alcanzarse igualmente sin conocer la identidad de las personas afectadas, de acuerdo con los artículos 37.4 de la LRJPAC y 4 de la LOPD, se considera que puede ser suficiente la comunicación de la información de forma anonimizada.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derecho libertad sindical
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Representantes trabajadores
Posibilidad de acceder a determinados datos personales del Catastro
CNS 2/2010
Un organismo autónomo de una Diputación Provincial podrá acceder a los datos personales de los obligados tributarios que constan en el Catastro con el fin de actualizarlos si dicho acceso resultara necesario para el ejercicio de las funciones públicas que tiene asignadas. Esta comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, hallará legitimación en la Ley del Catastro -aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo-, la cual permite el acceso a los datos catastrales protegidos sin el consentimiento previo de los titulares a las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones públicas, siempre con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 53.2) y del principio de calidad de los datos personales (artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos).
01/01/2010
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