La instalación de cámaras de videovigilancia para el control de accesos de un centro de educación superior y secundaria por motivos de seguridad puede encontrar cobertura en el artículo 6.2 de la LOPD. Las sistemas instalados con esta finalidad no tienen que ser utilizados para otras finalidades diferentes, como el control de los trabajadores del centro. En cualquier caso, corresponde a la entidad responsable del fichero aprobar su creación, la notificación en el Registro de Protección de Datos de Cataluña, como también el cumplimiento del deber de información, de acuerdo con lo que establece la Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos de carácter personal con hasta de videovigilancia.