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Se han encontrado 1.642 resultados con los descriptores ÁMBITO SECTORIAL
Deber de información sobre la grabación de las llamadas efectuadas a la policía local
CNS 7/2011
Cuando, para la adecuada prestación de los servicios encomendados a este cuerpo policial sea necesaria la grabación de las llamadas que se efectúan, hay que informar previamente a las personas afectadas, a menos que contribuya alguna de las excepciones previstas al artículo 24.1 de la LOPD, eso es, que se trate de una llamada en el marco de las funciones que tiene atribuidas la policía local en materia de seguridad pública o para la persecución de delitos.
10/02/2011
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Salud
PD 45/2010
08/02/2011
Diversas cuestiones relacionadas con la implantación de un proyecto que prevé el uso de aparatos desfibriladores en lugares públicos
CNS 1/2011
La puesta en marcha de un proyecto que prevé el uso de desfibriladores en espacios públicos permite la recogida de información personal que se puede asociar a la persona atendida y, por lo tanto, llegar a identificarla sin requerir esfuerzos desproporcionados. La cesión de los datos de salud registrados en los aparatos en el centro de salud para que se incorporen a la historia clínica del paciente se considera legítima en este caso (artículo 11.2.f) de laLOPD). La instalación de una cámara en las cabinas en que se ubicarán los desfibriladores tendrá que cumplir las previsiones de la Instrucción 1/2009 con el fin de poder considerar su tratamiento legítimo.
24/01/2011
Legitimidad de una comunicación de datos con un Ayuntamiento y aplicación de la figura del encargado del tratamiento
CNS 50/2010
Teniendo en cuenta la Ley 11/2007 (artículos 6.2.b) y 9), que remite al régimen de comunicación de la LOPD (art.11), y a falta de norma con rango legal que habilite la comunicación de datos personales de los ficheros de l’Ajuntament relativos a la gestión de l’IAE en l’Administració que formula la consulta, la cesión requiere el consentimiento de las personas físicas titulares de los datos. Este consentimiento es necesario, también, por aplicación de lo que dispone la normativa tributaria (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria). Hay que descartar la posibilidad de que se pueda establecer un encargo del tratamiento -siendo l’Administració la responsable y l’Ajuntament (IMI) l’encarregat del tratamiento-, ya que este no trata la información “per compte” de l’Administració consultando, sino que es el responsable de la concreta información que hay que tratar en el sistema objeto de consulta.
19/01/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Informe en relación con el Proyecto de Capítulo VII del Protocolo marco para una intervención coordinada contra la violencia machista
PD 44/2010
18/01/2011
Inscripción de un biobanco en el Registro de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y sobre trámites de adaptación al Código Tipo
CNS 52/2010
El Registro de Protección de Datos de Cataluña es competente para inscribir los biobancos creados para las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con los formularios y el software establecidos, una vez se haya aprobado la creación del biobanco de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 14/2007. La adhesión a un Código tipo se tiene que hacer de acuerdo con los requisitos que establece el propio Código. ADVERTENCIA: Hay que tener en cuenta que, posteriormente en l’elaboració d’aquest Dictamen, ha entrado en vigor el Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, según el cual la inscripción del fichero de datos a cuestión en el Registro de Protección de Datos es requisito necesario para la concesión de l’autorització para la constitución y el funcionamiento del biobanco (artículo 5.e).
04/01/2011
Comunicación de datos personales de expedientes de depuración de personal y de otros expedientes que contienen datos personales
CNS 42/2010
La comunicación de datos personales a investigadores, familiares o ciudadanos en general se tiene que someter al régimen previsto en la LOPD (artículos 11 y 21). Se analiza especialmente el acceso por parte de investigadores a determinados archivos que contienen datos personales, que puede producirse con determinadas condiciones exigidas por la normativa aplicable, principalmente, acreditar la condición de investigadores y la naturaleza del estudio a realizar, justificando la finalidad histórica, científica o cultural relevante, y siempre que quede debidamente garantizada la intimidad de personas físicas vivas afectadas. Si pega, puede ser adecuada en determinados supuestos la firma de cláusulas de confidencialidad o de una declaración responsable. Hay que tener en cuenta las previsiones de la normativa estatal y catalana de archivos y los plazos que se prevén.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes a dos Entidades municipales descentralizadas
CNS 48/2010
La comunicación de los datos personales que constan en el histórico del Padrón Municipal de Habitantes desde un Ayuntamiento a unas Entidades municipales descentralizadas, sin contar con el consentimiento de los afectados, encuentra habilitación legal suficiente en el TRLMC, en la medida en qué tenga lugar para el ejercicio de la competencia que estas entidades, subrogadas en la posición del municipio, tienen atribuida en materia de relaciones institucionales vinculadas a una finalidad histórica y el conocimiento del domicilio resulta relevante para poder identificar al colectivo de personas que residían durante un periodo de tiempo concreto.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Ayuntamiento
- Entidades municipales descentralizadas
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Traspaso de datos médicos de un servicio de prevención ajeno a otro servicio de prevención ajeno
CNS 51/2010
La cesión de datos de carácter personal requiere el consentimiento expreso e inequívoco del afectado (artículo 11 de la LOPD). Las empresas prestamistas del servicio de prevención ajeno y responsables del tratamiento, no pueden ceder- se datos sin el consentimiento expreso de la persona afectada. No obstante, esta Autoridad ha venido entendiendo, respecto de las entidades sometidas a su ámbito de actuación, que el encargo del tratamiento por parte de la Administración pública (responsable del tratamiento) en una empresa que realice el servicio de prevención ajeno, faculta al responsable para dictar instrucciones al encargado para las cuales entregue la información de carácter personal a un nuevo encargado del tratamiento (artículo 22.1 del RLOPD).
21/12/2010
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se crean, modifican y suprimen los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones
PD 42/2010
21/12/2010
Total de páginas: 165