El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 1.642 resultados con los descriptores ÁMBITO SECTORIAL
Consulta de un Consorcio sobre el Dictamen 11/2010 de la Agencia Catalana de Protección de Datos
CNS 34/2010
La publicación de la Relación de Puestos de Trabajo y la de los nombramientos del personal funcionario y laboral con la información prevista en la normativa legal que lo regula no vulnera la legislación en materia de protección de datos. El hecho de que de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo se pueda deducir la persona que ocupa un determinado puesto no debería representar un obstáculo al cumplimiento del principio de publicidad, puesto que tanto la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo como la de los nombramientos está prevista en una norma con rango de ley.
01/01/2010
Cesión de datos personales a una empresa prestadora del servicio de abastecimiento de agua potable
CNS 37/2010
El Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el Padrón de Habitantes, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de la tasa por el servicio municipal de abastecimiento de agua, solamente si se cuenta con el consentimiento de las personas afectadas (art. 11 LOPD). Asimismo, el Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el fichero del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de ingresos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la LGT, siempre que el Ayuntamiento haya establecido un contrato de encargado del tratamiento con la empresa concesionaria (art. 12 LOPD).
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Acceso de los concejales al registro de entradas y salidas del Ayuntamiento y otros documentos, y límites a la utilización de los datos
CNS 38/2010
El acceso a los datos de carácter personal contenidos en el registro de entrada y salida de documentos de un Ayuntamiento, por parte de concejales de la corporación, será legítimo si se limita a los datos necesarios para el ejercicio de las funciones que atribuidas y sólo se pueden utilizar para el cumplimiento de la finalidad determinada, explícita y legítima que ha generado el acceso a los datos, en este caso, el necesario desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales que hacen la solicitud de información.
01/01/2010
Posibilidad de publicación de determinados datos personales en el tablón de anuncios
CNS 39/2010
La publicación de los datos número AHÍTO y cómputo de horas extraordinarias realizadas y/o pendientes de compensación en el tablero de las dependencias policiales para controlar su correcta adjudicación constituye una cesión de datos personales. En la medida en que el ordenamiento jurídico vigente no prevé su publicidad, la difusión de esta información sólo será posible si se cuenta con el consentimiento de los afectados o bien si se realiza de manera disociada. La disociación, en este caso, comportaría publicar un listado únicamente con las horas extraordinarias junto con un código numérico asignado aleatoriamente a cada policía local. Este código tendría que mantenerse en cada publicación para permitir el control de las horas asignadas.
01/01/2010
Comunicación a un ciudadano de determinados documentos que forman parte de un expediente administrativo
CNS 41/2010
Desde la perspectiva de la protección de datos se considera que el acceso a la información ambiental que contiene datos personales se tendrá que ver restringido o limitado, en cualquier caso, cuando implique una afectación para los datos que tengan que requerir confidencialidad o para aquellas en que el ordenamiento jurídico ya establece una reserva especial. Para otorgar el acceso a la documentación previamente habrá que analizar la tipología de los datos incluidos, la finalidad por la cual se tratan, el régimen de protección aplicable, así como ponderar el interés público atendido con su divulgación con el interés atendido con su denegación. Si se desprende que es posible alcanzar la finalidad perseguida con el acceso sin facilitar datos personales habrá que anonimizar la documentación obrando al expediente.
01/01/2010
Tratamiento de datos personales realizado por los entes instrumentales de un Ayuntamiento
CNS 17/2010
La comunicación de datos entre un Ayuntamiento y un ente instrumental debe someterse al régimen general establecido en la LOPD (artículos 11 y 21). En los supuestos en que no se disponga de habilitación de acuerdo con dichos artículos, se puede legitimar el acceso a datos personales que se traten, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento, por parte de un ente instrumental, mediante la formalización de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD). Resulta insuficiente, a efectos de formalizar un encargo del tratamiento, la sustitución del contrato previsto en dicho artículo 12 por otros tipos de instrucciones y órdenes dadas por el responsable al ente instrumental, ya que las mismas no se ajustan a las exigencias del régimen establecido en la LOPD para la figura del encargado del tratamiento, que exige un acuerdo de voluntades.
01/01/2010
Realización de estudios estadísticos y epidemiológicos sobre morbilidad en colectivos profesionales
CNS 18/2010
La comunicación de datos de salud, para la realización de un estudio, entre Administraciones públicas debe someterse al régimen establecido en la LOPD (artículo 11.2.f) y a la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. La comunicación de dichos datos requiere un procedimiento previo de anonimización (artículo 11.3 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre). El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá recibir los datos resultantes del estudio para adoptar decisiones de nivel colectivo que permitan mejorar las condiciones de trabajo. La prestación de apoyo técnico a la Administración cedente por parte de la Administración cesionaria, que conlleve un acceso a datos de salud, requiere el contrato de encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD).
01/01/2010
Comunicación de datos de propietarios de animales de compañía a la Administración competente
CNS 19/2010
El Registro General de Animales de Compañía está constituido por el conjunto de datos de identificación de los censos municipales de animales de compañía en los que sólo se inscribe a gatos, perros y hurones. Previo requerimiento de la Administración, la normativa habilita la comunicación de datos por parte de los veterinarios en lo que respecta a los animales que vacunen o traten con carácter obligatorio. En el caso de que la actividad de un Consejo de Colegios Profesionales se configure como actividad privada, la comunicación de datos por parte del Consejo de administración debe contar con el consentimiento de los afectados o con la correspondiente habilitación legal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Medio ambiente
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
Uso del censo por parte de los interventores de los partidos políticos acreditados en las mesas en un procedimiento electoral
CNS 20/2010
Los partidos políticos tienen derecho a obtener una copia del censo electoral de acuerdo con lo que establece el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aunque el uso de dicho censo debe limitarse a los fines previstos en la misma LOREG, sin que pueda dar lugar a que los interventores en las mesas electorales el día de la votación puedan, a partir de esa lista, controlar a las personas que no han acudido a ejercer el derecho a voto para pedirles que vayan a votar, práctica que si se llevara a cabo afectaría claramente a la privacidad de las personas, ya que puede condicionar de manera injustificada el carácter libre y secreto del derecho a voto.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- Censo electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Partidos políticos
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Petición de información de un concejal sobre la situación de los impuestos municipales a nombre de los concejales
CNS 22/2010
La información solicitada por el concejal está directamente relacionada con la gestión que el propio Ayuntamiento hace de los tributos municipales, por lo que la información no es ajena a las propias funciones de los concejales, que son parte integrante del consistorio, y entre las que está la de controlar que la gestión de los tributos municipales se realice de forma ajustada a la normativa. El acceso de los concejales a la información sobre la situación de los impuestos municipales a nombre de los concejales se puede considerar legítimo, ya que puede resultar necesario para realizar las funciones que les corresponden, ya sea la función general de control de las actividades del propio Ayuntamiento en relación con la gestión de tributos locales, ya sea, en su caso, para funciones específicas de gestión que pueda tener atribuidas el concejal en cuestión.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos tributarios
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Total de páginas: 165