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Cesión de datos tributarios en jueces y tribunales por parte de una administración pública
CNS 26/2005
El consentimiento de l’afectat no es necesario cuando la comunicación de datos tiene como destinatarios los jueces o tribunales en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Los jueces y tribunales, en el momento de formular las peticiones d’informació a l’empara del deber de colaboración constitucionalmente reconocido, tienen que ponderar l’aplicació del principio de calidad y s’hauran de ceñir a aquellos datos personales que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’hagin de destinar, en atención al principio de calidad.
01/01/2005
Enviada del censo electoral de una administración corporativa a la administración tutelar
CNS 28/2005
El envío del censo electoral podría comportar una cesión de datos pero la normativa sectorial aplicable prevé dar publicidad al censo electoral y, por lo tanto, se prevé el acceso público a determinados datos del censo. S’habilita legalmente l’accés a esta información personal, atendida la finalidad legítima de las garantías propias d’un proceso electoral. Ahora bien, cuando l’administració corporativa realice actuaciones que no tengan la consideración d’exercici de potestades públicas, para cualquier comunicación de datos habrá que recoger el consentimiento de los titulares excepto los supuestos en que esté autorizada por una ley.
01/01/2005
Cesión de datos de salud al Poder Judicial
CNS 1/2004
La LOPD permite las cesiones de datos personales a jueces y tribunales sin el consentimiento del interesado siempre que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. La petición de información debe ser precisa y no excesiva, en conformidad con las necesidades que exija la resolución del caso. Hay que valorar conjuntamente la obligación de colaborar, las exigencias de la protección de datos, el deber de confidencialidad de la información del paciente y el secreto profesional al que está sujeto el colectivo sanitario.
01/01/2004
Cesión de datos personales a una asociación de propietarios y a entidades urbanísticas de colaboración
CNS 2/2004
Se plantean dos posibles cesiones de datos por parte del Ayuntamiento. Una, a una asociación privada, y la otra, a una entidad urbanística de colaboración. Se concluye, en el primer caso, que la cesión comprenderá únicamente los datos de sus asociados necesarios para la organización de las actividades que le corresponden; y, en el segundo caso, la información necesaria para participar en el proceso urbanístico. Si ésta contiene datos personales, se comunicarán única y exclusivamente para el ejercicio de funciones de colaboración en la ejecución de las obras, en cumplimiento del principio de finalidad.
01/01/2004
Cesión de datos del personal de universidades a los representantes sindicales
CNS 5/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores, extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contempla la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de datos salariales de los trabajadores a los representantes sindicales
CNS 6/2004
El comité de empresa y los delegados de personal tienen reconocidos determinados derechos de acceso a información de los trabajadores; derechos que se entienden extensivos a los representantes sindicales, en virtud de la Ley de Libertad Sindical. La normativa contiene una disposición legal respecto a la cesión de los datos que constan en las copias básicas de los contratos, y, en general, los datos de los trabajadores únicamente podrán destinarse al cumplimiento de las funciones para las que la normativa haya autorizado su cesión. El destino de los datos a cualquier otra finalidad deberá disponer de la habilitación correspondiente o del consentimiento del afectado.
01/01/2004
Cesión de datos del profesorado de las universidades catalanas
CNS 7/2004
Se plantea si es posible la comunicación de los resultados del proceso de evaluación del profesorado de las universidades a otras universidades. Se concluye que la cesión no está amparada en ninguno de los supuestos legalmente contemplados por la normativa vigente como excepciones a la regla general del consentimiento del afectado. En caso de que sea necesario destinar los datos personales a una finalidad diferente, se requerirá autorización por una norma con rango de ley o el consentimiento del titular.
01/01/2004
Uso de videocámaras por una entidad particular de ámbito universitario
CNS 8/2004
Dado que la imagen de una persona física es dato personal, el tratamiento de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras está sometido a la legislación de protección de datos personales. La instalación de videocámaras por las fuerzas y los cuerpos de seguridad se rige por sus disposiciones específicas y por lo que establece la legislación de protección de datos. La legitimación de estos dispositivos se determinará, entre otros factores, a partir de los principios de proporcionalidad, idoneidad e información a los interesados.
01/01/2004
Inscripción de ficheros de centros sanitarios en los Registros de Protección de Datos
CNS 9/2004
Se plantea si las entidades de derecho público tienen que inscribir sus ficheros en el Registro de Protección de Datos de Cataluña y, al mismo tiempo, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española. Se concluye que no es necesaria la doble inscripción: si estas entidades están comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana, es necesario que la inscripción se realice en su Registro. En la medida en que al Registro General de Protección de Datos le corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros, le serán transmitidas las inscripciones que realice la Agencia Catalana.
01/01/2004
Cancelación de datos personales y deber de conservación
CNS 10/2004
Se plantea un posible conflicto entre el derecho de cancelación de los datos personales y lo establecido en la legislación de archivos y documentos públicos. El derecho de cancelación en tratamientos que realicen las Administraciones públicas queda limitado por el deber de conservación. Hay que valorar, en cada caso, si se puede atender a este derecho, o bien ponderar la presencia de un interés relevante, para dar cumplimiento a la cancelación de datos. La legislación catalana establece los procedimientos de selección de información, también de carácter personal, para su conservación.
01/01/2004
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