El consentimiento de l’afectat no es necesario cuando la comunicación de datos tiene como destinatarios los jueces o tribunales en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. Los jueces y tribunales, en el momento de formular las peticiones d’informació a l’empara del deber de colaboración constitucionalmente reconocido, tienen que ponderar l’aplicació del principio de calidad y s’hauran de ceñir a aquellos datos personales que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’hagin de destinar, en atención al principio de calidad.