La LOPD permite las cesiones de datos personales a jueces y tribunales sin el consentimiento del interesado siempre que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. La petición de información debe ser precisa y no excesiva, en conformidad con las necesidades que exija la resolución del caso. Hay que valorar conjuntamente la obligación de colaborar, las exigencias de la protección de datos, el deber de confidencialidad de la información del paciente y el secreto profesional al que está sujeto el colectivo sanitario.