Se plantean dos posibles cesiones de datos por parte del Ayuntamiento. Una, a una asociación privada, y la otra, a una entidad urbanística de colaboración. Se concluye, en el primer caso, que la cesión comprenderá únicamente los datos de sus asociados necesarios para la organización de las actividades que le corresponden; y, en el segundo caso, la información necesaria para participar en el proceso urbanístico. Si ésta contiene datos personales, se comunicarán única y exclusivamente para el ejercicio de funciones de colaboración en la ejecución de las obras, en cumplimiento del principio de finalidad.