Se plantea si es posible la comunicación de los resultados del proceso de evaluación del profesorado de las universidades a otras universidades. Se concluye que la cesión no está amparada en ninguno de los supuestos legalmente contemplados por la normativa vigente como excepciones a la regla general del consentimiento del afectado. En caso de que sea necesario destinar los datos personales a una finalidad diferente, se requerirá autorización por una norma con rango de ley o el consentimiento del titular.