Dado que la imagen de una persona física es dato personal, el tratamiento de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras está sometido a la legislación de protección de datos personales. La instalación de videocámaras por las fuerzas y los cuerpos de seguridad se rige por sus disposiciones específicas y por lo que establece la legislación de protección de datos. La legitimación de estos dispositivos se determinará, entre otros factores, a partir de los principios de proporcionalidad, idoneidad e información a los interesados.