Se plantea si las entidades de derecho público tienen que inscribir sus ficheros en el Registro de Protección de Datos de Cataluña y, al mismo tiempo, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española. Se concluye que no es necesaria la doble inscripción: si estas entidades están comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana, es necesario que la inscripción se realice en su Registro. En la medida en que al Registro General de Protección de Datos le corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros, le serán transmitidas las inscripciones que realice la Agencia Catalana.