El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 27 resultados con los descriptores Documento Nacional Identidad
Envío del DNI de los alumnos de 4.º de ESO del Instituto (...) a todos los progenitores.
PS 63/2022
Se imputa vulneración del principio de licitud por carencia de base jurídica del artículo 6.1 RGPD. El Instituto envió un comunicado con documento adjunto, a todos los progenitores, informando sobre las asignaturas optativas que cursarán los alumnos, identificados con el número de DNI, y con el fin de que compren el material escolar. El número de DNI es dato personal, a pesar de ser tratada aisladamente.
03/01/2023
Identificación de la persona denunciando por parte de un agente de la guardia urbana de Lleida.
IP 331/2021
La persona denunciando se quejaba por el hecho que determinados agentes de la GU le pidieron que se identificara, sin que esta actuación - según la persona denunciando - estuviera habilitada por ninguna norma. Aun así, el informe policial aportado por el Ayuntamiento, subscrito por tres agentes, describe los hechos ocurridos y justifica la identificación para la prevención de un conflicto mayor a la vía pública. Al respeto, procede concluir que el tratamiento fue necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (arte. 6.1 e) RGPD) en consonancia con la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, y por tanto procede el archivo de la denuncia. La persona denunciando también se quejaba por el hecho que el Ayuntamiento de Lleida dispone de un registro de activistas sociales. Sin embargo, ante la carencia de indicios suficientes, y dado que la entidad denunciada ha negado estos hechos, se procede a su archivo.
03/01/2023
Legitimación para el tratamiento del nombre sentido en relación con determinados colectivos
CNS 30/2022
Dado que la normativa insta la Administración pública a facilitar el uso del “nombre sentido” por parte de las personas trans (arte. 23.1 Ley 11/2014), el tratamiento de este dato no resulta excesivo a los efectos del principio de minimización, y puede resultar lícito si se lleva a cabo sobre la base jurídica del consentimiento de la persona afectada. El tratamiento del “nombre sentido”, como dato identificativo relativo a la identidad o expresión de género de una persona física no implica, en principio, el tratamiento datos de categorías especiales. Hay que tratar también la información identificativa de la persona afectada que consta en documentos oficiales (DNI/NIE o pasaporte), para asegurar la identificación y, entre otros, el principio de exactitud de la información y su trazabilidad.
10/11/2022
Contenido de la firma electrónica.
IP 107/2021
Difusión por parte de un regidor de la oposición, de un documento que contiene el cargo y la firma electrónica donde se visualizan el nombre y apellidos y n.º de DNI de una empleada pública.
03/11/2022
Resolución de archivo / sobreseimiento
- ÁMBITO SECTORIAL
- Participación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Firma electrónica
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio minimización
Informe sobre el Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de los títulos I, III y IV de la Ley 9/2014 de 31 de julio de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos
PD 2/2022
25/03/2022
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Salud pública
- Seguridad pública
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- Firma electrónica
- Datos representante persona jurídica
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Otros
- Empresa pública
- Entidades colaboradoras
- Sociedades mercantiles
- PRINCIPIOS
- Principio exactitud
- Principio finalidad
- Principio minimización
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Publicación de las actas del pleno municipal con datos personales de las personas que formaban parte de las votación
PS 42/2021
El Consejo de la Ciudad publicó en su sede electrónica los actos de la sesión plenaria 22/11/2017 y 02/02/2019 con datos personales de las personas elegidas para formar parte de una mesa electoral que viole el principio de minimización.
22/02/2022
Seguridad y validez legal de un sistema de identificación por videollamada en trámites administrativos
CNS 59/2021
No corresponde a esta Autoridad definir los medios a través de los cuales se realice la identificación de los ciudadanos por medios electrónicos en la tramitación administrativa, ni determinar si un sistema de identificación puede garantizar fehacientemente la identidad de la persona solicitante. Un sistema de identificación de los interesados que recoja junto con los datos del DNI o documento identificativo del interesado su imagen y voz, puede tener como base jurídica el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento en relación a las funciones de identificación de los interesados en el procedimiento previsto a la normativa de procedimiento administrativo. Si se utiliza medios técnicos específicos que permitan la identificación o la autenticación unívocas de una persona física, comportará el tratamiento de datos biométricos y, por lo tanto, categorías especiales de datos. A fin de que este tratamiento de datos sea lícito y adecuado a la normativa de protección de datos tiene que contar con el consentimiento válido del interesado y adecuarse al resto de principios del RGPD entre los cuales el principio de minimización, de manera que vistas las circunstancias concretas del trámite o trámites en los cuales se pretenda aplicar, supere el juicio de proporcionalidad.
24/01/2022
Informe en relación con el Proyecto de orden del Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Ocio de Cataluña
12/11/2019
Identificación de interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos
CNS 4/2019
La Mancomunidad puede efectuar los tratamientos de los datos personales que sean pertinentes y adecuados a las finalidades para los cuales se han obtenido en ejercicio de sus competencias y, de acuerdo con las bases jurídicas en que se fundamenten. Cuando la finalidad de la publicación tenga los efectos de notificación, la identificación de la persona afectada se tiene que hacer mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la finalidad de la publicación de los actos administrativos sea dar publicidad general en lo mismo y también cuando a esta finalidad se añada la notificación a las personas afectadas, la identificación de las personas afectadas se tiene que hacer mediante el nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias de su documento nacional de identidad o equivalente. Para la determinación de estas cuatro cifras, como criterio provisional mientras no haya un despliegue reglamentario de este aspecto que permita aplicar las previsiones de este párrafo con unas plenas garantías para el derecho a la protección de datos, esta Autoridad considera que se puede garantizar el derecho aplicando la orientación que, de forma conjunta, han adoptado lo Agencia Española de Protección de Datos, lo Agencia Vasca de Protección de Datos, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucia y esta Autoridad. Esta orientación se puede consultar en la web de la Autoridad en el siguiente enlace: http://apdcat.gencat.cat/web/.content/01-autoritat/normativa/documentos/VAR-9-2019-orientacio-disposicio-addicional-7-cat.pdf.
05/03/2019
Identificación de los interesados en las diferentes publicaciones dentro de un proceso selectivo de personal
CNS 5/2019
La identificación de los participantes en los procedimientos de selección de personal se efectuará mediante el nombre y apellidos del afectado añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del número del documento nacional de identidad, el número de identidad de extranjero, el pasaporte o un documento equivalente. Para la determinación de estas cuatro cifras, como criterio provisional mientras no haya un despliegue reglamentario de este aspecto que permita aplicar las previsiones de este párrafo con unas plenas garantías para el derecho a la protección de datos, esta Autoridad considera que se puede garantizar el derecho aplicando la orientación que, de forma conjunta, han adoptado la Agencia Española de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucia y esta Autoridad. Esta orientación se puede consultar en la web de la Autoridad en el siguiente enlace: http://apdcat.gencat.cat/web/.content/01-autoritat/normativa/documentos/VAR-9-2019-orientacio-disposicio-addicional-7-cat.pdf
05/03/2019
Total de páginas: 3