El tratamiento de datos realizado por el Grupo municipal, como responsable (art. 3 d) LOPD), a través de la grabación y posterior difusión de la intervención de su portavoz, se tiene que someter a los principios y garantías de la normativa de protección de datos de carácter personal. El Grupo municipal, con carácter previo al inicio del tratamiento, tendría que crear el correspondiente fichero de datos (artículo 20 LOPD), por acuerdo del mismo Grupo municipal, de conformidad con lo que prevé el artículo 52 del RLOPD, publicarlo y notificarlo al Registro de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 32/2010.