Resulta aplicable al sistema de videovigilancia instalado en el depósito de detenidos y en la sala de cacheo de la policía local del Ayuntamiento, así como en el interior de los vehículos de la policía local, la normativa de protección de datos personales (LOPD y RLOPD, e Instrucción 1/2009). Al tratamiento de datos derivado de sistemas de videovigilancia en el exterior de los vehículos policiales, resulta aplicable el régimen establecido en la LOVFCS, y su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos hecho en el interior de los vehículos policiales podría quedar integrado en un fichero existente o bien crear uno nuevo. No resulta necesario crear ningún fichero en relación con la videovigilancia en el exterior de los vehículos policiales. Hay que dar cumplimiento al deber de información (art. 5 LOPD y 12 Instrucción), en los términos apuntados en el Dictamen.