Dado que la comunicación de datos de los ficheros de historia clínica sería consecuencia de una modificación en la forma de gestión de los servicios de salud mental y adiciones, por la cual una entidad municipal se subrogaría en la posición de la otra, sería necesario, hasta que no resulte plenamente aplicable el RGPD, notificar al Registro de Protección de Datos de Cataluña la modificación del responsable de estos ficheros e informar a las personas afectadas. Eso, sin perjuicio del cumplimiento del resto de principios y obligaciones establecidas a la legislación de protección de datos.